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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva”. Aprobar los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO Secretaria de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial 1962550-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2005-RE se ratifi ca el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito el 22 de mayo de 2001, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el cual tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes; Que, de acuerdo al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, cada Parte elabora un plan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho Convenio, el cual es revisado y actualizado según corresponda; Que, en la Decisión SC-1/12, adoptada en la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del citado Convenio, se aconseja la revisión y actualización de los planes nacionales, en caso exista factores externos como cambios en las obligaciones derivados de enmiendas al Convenio o a sus anexos, incluida la adición de productos químicos en los anexos A, B o C, así como factores internos como cambios en las prioridades nacionales o cambios importantes en las circunstancias nacionales, entre otros; Que, desde el año 2007, el país cuenta con el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con el objetivo de sentar las bases para la aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes en el Perú, identi fi cando actividades y proyectos enmarcados en Planes de Acción y Estrategias Nacionales participativos, consensuados, con validación política y compromiso de los actores relevantes y con responsabilidades claramente identi fi cadas, en función de los objetivos nacionales de desarrollo sostenible, comprometiendo a la sociedad civil; Que, resulta necesario actualizar el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, debido a la adición de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los Anexos del Convenio, así como el cambio en las prioridades nacionales y al cambio signi fi cativo de las circunstancias nacionales, considerando para esto último que han transcurrido más de diez (10) años desde la publicación del citado Plan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Apruébase el “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” y sus respectivos Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación 2.1 La implementación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” está a cargo de las instituciones responsables detalladas en el mismo. 2.2 Las instituciones responsables pueden solicitar el apoyo de las respectivas instituciones participantes, de acuerdo con sus funciones y competencias. Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo3.1 El seguimiento y monitoreo del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. 3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las instituciones comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no puede exceder al indicado por el Ministerio del Ambiente en su comunicación de requerimiento de información. 3.3. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.