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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano uniformados con un mismo traje, elegido por la capitana; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000262-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la danza Las Pallas de Huari del distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Las Pallas de Huari , del distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash, por mostrar un carácter original tanto en su organización como en diversos aspectos de su vestimenta, música y coreografía; por constituir un vehículo de devoción religiosa hacia la Virgen del Rosario o Mama Huarina , a la cual numerosos testimonios atribuyen un carácter milagroso; y por erigirse como un referente de identidad para el distrito, representando al pasado prehispánico a través de los personajes de las pallas , el inca, y el ruku. Artículo 2. Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000262-2021-DPI/MC. Artículo 4. Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000262-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Provincial de Huari, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1961849-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000086-2021-DGPA/MC San Borja, 4 de junio del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2021-COM- DDC de fecha 22 de enero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000321-2021-DSFL/MC e Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000091-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/