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19 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las cajas municipales en aquellos casos en los cuales la participación del Estado supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en dichas empresas, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 26921-2021-SBS de fecha 31 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas información complementaria a la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas enviada con el o fi cio N° 26165-2021-SBS; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Aprúebase el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, el que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones del presente Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las empresas del sistema fi nanciero especializadas en micro fi nanzas. Artículo 2. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento Operativo considérense las siguientes de fi niciones: a) Cajas Municipales: Empresas de operaciones múltiples de los numerales 3 y 4 del Literal A del Artículo 16 de la Ley General, que incluye a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL). b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. denominado como administrador o fi duciario del Programa a nombre del Estado. c) Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 037- 2021. d) Altos funcionarios: Gerente general y gerentes de primer nivel, auditor interno, o fi cial de cumplimiento, los funcionarios principales y/o las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio. e) FSD: Fondo de Seguro de Depósitos.f) ESF: Empresa del Sistema Financiero comprendida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General. g) IEM: Institución especializada en micro fi nanzas, ESF comprendida en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia. h) IEM a transferir: IEM a ser adquirida por otra empresa del sistema fi nanciero con la fi nalidad de realizar un proceso de reorganización societaria. i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias. j) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.k) Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia. l) Reglamento Operativo: Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones de funcionamiento del Programa. m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3. Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas El Programa está conformado por los tres siguientes subprogramas: a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes. b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas dentro de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada. c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM. Artículo 4. Asignación de los recursos del programa Los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa a que se hace mención en el Artículo 3 del presente Reglamento Operativo no deben exceder el monto de la emisión interna de bonos autorizado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 5. Constitución de un patrimonio fi deicometido para la administración del Programa 5.1. COFIDE es encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fi deicomiso de gestión, por el cual el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público, le trans fi ere a COFIDE, en dominio fi duciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones: i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento. ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en términos establecidos en los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 del presente Reglamento. iii) Aporte de recursos para fi nanciar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta