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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano esta norma; previo informe de la SBS respecto de las condiciones y compromisos detallados en este artículo. iv) Que la Caja Municipal asuma los compromisos que se indican en el literal c) siguiente. c) Las Cajas Municipales deberán aceptar los siguientes compromisos: i) Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa. Se considera que se han acogido al Programa cuando se presenta la solicitud señalada en el numeral 13.2. ii) Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los seis años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del Aporte de Capital Autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de COFIDE como administrador de este Programa en nombre del Estado. En el año inmediatamente después a este periodo la Caja Municipal debe concluir el proceso de recompra de las referidas acciones. iii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la Caja Municipal presenta, a la SBS, la evaluación de su fi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la Caja Municipal debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. iv) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM bene fi ciaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General, desde que la Caja Municipal presenta a la SBS, la evaluación de su fi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1 y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Tampoco se puede prepagar obligaciones fi nancieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal. La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral iv), esta última noti fi cará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal. v) No otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa, el cual se indica en el numeral 13.2, y mientras dure la participación de la Caja Municipal en el Programa y la participación del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional. vi) Pagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establezcan en este Reglamento Operativo. vii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el numeral iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. El referido poder debe ser inscrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa, para proceder con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE. d) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la empresa así lo acuerda, podrá incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. e) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la Caja Municipal a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables. La acreditación de los criterios de elegibilidad indicados en los literales d) y e) precedentes, se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verifi cación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos. 8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE El poder irrevocable mencionado en el literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fi duciario y administrador del Programa, representen más del 30% del total del capital social de la Caja Municipal. Por lo que, dicho poder será ejercido por COFIDE, previa instrucción -por escrito- del Comité de Gestión, siempre que la Caja Municipal presente alguna de las siguientes supuestos: a) Tener un límite global al que se re fi ere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento. b) Cuando las pérdidas que registra la Caja Municipal sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de dicha Caja Municipal, distinto del derivado del aporte realizado por el administrador del Programa, como consecuencia de la aplicación del Programa, así como de los rendimientos que dicho aporte hubiese producido. c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el literal c) del numeral 8.1 del presente artículo. d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General. COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verifi cación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión. Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa, para proceder con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa en nombre del Estado, el cual se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo. 8.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma