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5 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1962685-1Aprueban los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva” RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 004-2021-PCM/SDT Lima, 4 de junio de 2021 Visto el Informe N° D053-2021-PCM-SSAT, de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos en Demarcación Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020- PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación y Organización Territorial y, como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia; Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 11 del reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial establece los criterios técnico geográ fi cos para la elaboración de memorias descriptivas (las que forman parte de las actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites, informes dirimentes, informe de procedencia de las acciones de demarcación así como de otros documentos técnicos); Que, mediante el Informe N° D053-2021-PCM- SSAT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos en Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de establecer lineamientos que (i) permitan reconocer las principales características que deben cumplir las memorias descriptivas, la estructura que debe emplearse al momento de realizar la descripción, las fuentes cartográ fi cas a emplear y el procedimiento para su elaboración, (ii) regulen el uso excepcional de los elementos señalados en el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento de la Ley N° 27795 (coordenadas UTM, puntos de coordenada UTM e infraestructura de naturaleza variable temporal), y (iii) se establezcan los criterios que deben emplearse para la elaboración de memorias normalizadas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;