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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano indicado en el artículo 28 del presente Reglamento resulte negativo y los recursos del FSD resulten insu fi cientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, a que se re fi ere el artículo 28 del presente Reglamento. Se deja constancia de que las acciones preferentes e instrumentos representativos de deuda subordinada forman parte del patrimonio fi deicometido que administra COFIDE y que la administración del referido fi deicomiso de gestión se realiza bajo los estándares aplicables a los fi deicomisos en la Ley General. 5.2. COFIDE, conforme al presente Reglamento, solicita a la Dirección General del Tesoro Público, el desembolso de los importes destinados al fi nanciamiento de los instrumentos indicados en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento conforme al procedimiento que establece el Comité de Gestión. Dicha solicitud debe contener el importe, la oportunidad y el destino de los recursos materia de la transferencia, en función de la demanda real de recursos de las IEM validadas por el Comité de Gestión a que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento. La Dirección General del Tesoro Público realiza la transferencia de recursos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. 5.3. Los gastos y costos de la gestión, incluyendo las comisiones del Fiduciario en el fi deicomiso son de cargo del patrimonio fi deicometido y deben ser aprobados en el contrato de fi deicomiso suscrito por el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. Artículo 6. Participación de COFIDE en el marco del Programa 6.1. COFIDE -en su calidad de administrador y fi duciario del Programa a nombre del Estado- ejerce la titularidad de las acciones preferentes, instrumentos representativos de deuda subordinada o la posición contractual en las operaciones señaladas en el inciso (iii) del numeral 5.1 del artículo 5. 6.2. En el caso que COFIDE deba ejercer un derecho a voto o tomar decisiones discrecionales, estas son emitidas de acuerdo con lo que decida el Comité de Gestión que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7. Administración del Programa7.1. COFIDE es registrado en la IEM como titular de las acciones preferentes o instrumentos representativos de deuda subordinada, en su calidad de administrador y fi duciario del patrimonio fi deicometido del Programa. 7.2. La administración y representación del fi deicomiso de gestión es ejercida por COFIDE de acuerdo con lo establecido por el contrato de fi deicomiso de gestión y un comité de gestión compuesto por cinco (05) miembros para el adecuado desempeño del Programa (en adelante, el “Comité de Gestión”). 7.2.1. El Comité de Gestión tiene las siguientes facultades: i) Decidir sobre el sentido del voto o las decisiones que deba tomar COFIDE -bajo su calidad del fi duciario del Programa- en el marco de los instrumentos u operaciones señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo. ii) Evaluar la ocurrencia de los supuestos para el ejercicio de los poderes irrevocables señalados en los numerales 8.2 y 9.2 del presente Reglamento Operativo e instruir el ejercicio de los referidos poderes a COFIDE. iii) Otras que se determinen en presente Reglamento Operativo y el contrato de fi deicomiso de gestión. 7.2.2 Los miembros del Comité de Gestión deben cumplir los requisitos de idoneidad técnica y moral establecidos por el artículo 81 de la Ley General, contando con la no objeción de la SBS y son nombrados conforme a lo siguiente:i) Tres (03) miembros designados por el MEF mediante Resolución Ministerial. ii) Dos (02) miembros designados por COFIDE mediante Resolución de Gerencia General. La presidencia del Comité de Gestión es decidida por los miembros integrantes del comité. Asimismo, el presidente del Comité de Gestión tiene voto dirimente cuando sea requerido. 7.2.3 Las decisiones del Comité de Gestión se adoptan por mayoría simple y el quórum mínimo es de tres (03) miembros para que el referido órgano sesione. 7.2.4 El contrato de fi deicomiso de gestión determinará los temas administrativos y operativos del Comité de Gestión, así como cualquier otro tema vinculado que permita el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión. 7.3. Una vez conformado el Comité de Gestión, COFIDE -en su calidad de fi duciario del Programa- comunicará a la SBS sobre los miembros que conformarán el Comité de Gestión, para que la SBS informe su no objeción a COFIDE mediante un o fi cio, conforme lo establecido en el numeral 7.2. del presente Reglamento Operativo. CAPÍTULO III CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales: Las Cajas Municipales son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación: a) La evaluación de su fi ciencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente reglamento. A solicitud de la IEM, la SBS emitirá un o fi cio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de sufi ciencia de capital con la fi nalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta y (ii) que la evaluación de sufi ciencia de capital realizada por la Caja Municipal y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo. En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina la necesidad de capital adicional, de fi nida en el inciso m) del Artículo 12 de este Reglamento Operativo, que la Caja Municipal puede solicitar bajo el Programa (en adelante, “Aporte de Capital Autorizado”), y que no puede superar el porcentaje de patrimonio efectivo establecido en el inciso n) del mismo artículo. b) Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que apruebe lo siguiente: i) Aumento de capital hasta por el monto del Aporte de Capital Autorizado y la modi fi cación del estatuto correspondiente. ii) Compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del Aporte de Capital Autorizado. iii) Otorgamiento, en los términos que señale el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se re fi ere el literal c) del Artículo 3 de