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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano Artículo 4.- Vigencia del Plan El Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades a cargo de su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe), así como en los Portales Institucionales de los Ministerios cuyos titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1962212-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Las Pallas de Huari, del distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000138-2021-VMPCIC/MC San Borja, 9 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000228-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000262-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000310-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio Nº 0127-2020-MPHi/A la Municipalidad Provincial de Huari, con el consentimiento y respaldo de la comunidad de portadores, solicita declarar la danza Las Pallas de Huari del distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000228-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000262-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza