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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (14/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con Ofi cio N° 221-2019-MDLM-SG de fecha 21 de junio de 2019, remite el Acuerdo de Concejo N° 029-2019/MDLM de fecha 17 de junio de 2019, mediante el cual declara Desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación del predio ubicado en Lote N° 01, de la Mz. S, Urbanización Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), requerido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representado por el Rector Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos; además informa que la Gerencia de Participación Vecinal remite a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro veintiún (21) formularios únicos de la consulta vecinal conteniendo el levantamiento de opinión de los vecinos y vecinas de acuerdo al plano respectivo, siendo los resultados doce desfavorables y nueve favorables; Que, con el O fi cio N° 1273-20-MML-IMP-DE de fecha 25 de noviembre del 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, remite el Informe CEZ N° 062-20-MML-IMP-DE/DGPT mediante el cual emite opinión Favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación solicitado, señalando que: 1) La Ordenanza N° 1119, reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la Infraestructura Universitaria para la provincia de Lima, especi fi ca la ubicación de un establecimiento Universitaria debe tener un acceso principal con frente a una vía del Sistema Vial Metropolitano o avenida local no inferior a 17.00 m de ancho que incluya Berma Central, sin embargo, no especi fi ca la ubicación de Sedes Universitarias Anexas. 2) Por ser un pedido de cambio a un equipamiento de Educación E3, se ha revisado el Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades aprobado mediante la Resolución N° 834-2012-ANR, actualmente vigente, donde establece que las normas expedidas por los municipios no serán aplicadas si se oponen a las establecidas a este Reglamento. 3) Con respecto al uso, la referida Resolución señala que los establecimientos Tipo C, considerados como Sede Universitaria de Clase de Unidad Funcional 3 – UF3 conformado por Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, laboratorios, centros informativos, de investigación, bibliotecas, auditorio, aulas magnas y otros), pueden considerarse como sede anexa. En la ayuda memoria, se señala que como zona universitaria anexa desarrollaran los ambientes para los servicios administrativos y área de recepción, biblioteca (Hemeroteca, Sala de Audiovisuales), Sala de Estudios Grupales, Sala de Profesores, Servicios higiénicos para estudiantes, profesores y personal, Área de servicios al estudiante (fotocopiado, impresiones, comunicaciones), Auditorio Central y Centro de Cómputo e informático y zona de estacionamiento vehicular interna, en una edifi cación de 2 pisos con sótano de un nivel. 4) En tanto la Resolución N° 834-2012-ANR, no establece que el ingreso principal se realice por algún tipo de vía, solo que debe estar ubicado a 500m. del campo universitario, en este sentido, colinda con la Escuela de Postgrado de la misma Universidad, por lo tanto, se considera que este tipo de Sede, puede ubicar frente a una vía local. La ubicación del predio también cumple con lo señalado en la Resolución N° 834-2012-ANR, es decir encuentra a 200m de los casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabarets y estación de expendio de combustible. En la ayuda memoria, señala que como también edi fi cará estacionamientos, solucionara el problema de estacionamiento de las vías locales del entorno, lo que generará dejar libres las vías locales del entorno garantizando la seguridad en la zona, por lo que, de acuerdo a lo expresado, se emite opinión Favorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3) para el predio según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 434-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 27 de noviembre de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, el cual concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representada por el Rector señor Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos, resulta Favorable, por cuanto, permitirá complementar el uso educativo del predio colindante, cali fi cado como E3 y donde funciona la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, cuya fi nalidad es una sede anexa complementaria con la ampliación y mejora de sus instalaciones, consolidándose la manzana como equipamiento educativo sin alterar el funcionamiento urbano y la dinámica actual de la zona; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 001-2021-MML-CMDUVN de fecha 27 de enero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA N° 1144 Y ACTUALIZADO CON ORDENANZA N° 1661 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008 y actualizada por la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo del 2013, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representada por el Rector señor Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos a través del expediente N° 88498-2019; conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1962634-3