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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (14/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de abril de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de abril de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de abril de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de abril de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de abril de 2026 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 9º. - Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Vigil Nº 835-B, del distrito, provincia y departamento de Tacna, con correo electrónico: jpchinversiones@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Artículo 28.- Tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV 28.2 “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral. (…) 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa ”JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: departamento de Tacna: provincia de Tacna, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y distrito de Alto De La Alianza; departamento de Lima: provincia de Lima, distrito de San Juan de Mira fl ores y distrito de Villa El Salvador, provincia constitucional del Callao, distrito de Ventanilla. 3 Folio 217. 4 El literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. 5 Folio 216. 6 Funciones asumidas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, conforme al literal d) del artículo 131 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, el cual señala que son funciones de la Dirección de Circulación Vial “(…) d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente (…) ”. 7 Cabe señalar que, mediante Memorándum Nº 0125-2021-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, comunicó lo siguiente: “(…) en lo que atañe a la vigencia del contrato de concesión, amerita citar el numeral 5 de las disposiciones determinativas del Laudo Arbitral recaído en el caso Lidercon, S.L. vs La República de Perú, Caso CIADI Nº ARB/17/9, con fecha de despacho 06 de marzo de 2020, (…) correspondiente que –en concreto- dispone: Observa que el Contrato de Concesión permanece vigente (…)” 8 Son funciones de la Dirección de Circulación Vial. 9 Son funciones de la Dirección de Circulación Vial 1961100-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la modificación de los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2354-2021 Lima, 10 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Nº 1862-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 17 los instrumentos técnico – normativos que concretan la zoni fi cación que regula el uso del suelo: a. El Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, b. El Reglamento de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, y, c. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; así mismo, en el artículo 20 señala el procedimiento de