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8 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / distritos: (i) Departamento de Tacna: provincia de Tacna, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y distrito de Alto De La Alianza; y; (ii) Provincia Constitucional del Callao, distrito de Ventanilla, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, no obstante, respecto de la solicitud presentada por le Empresa sobre la región Lima: provincia de Lima, distrito de Ancón y distrito de Villa El Salvador, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo móvil, corresponde señalar que de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la regulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es supletoria a los contratos de concesión, mas no así la propia Ley Nº 29237, sin perjuicio de ello, la misma disposición antes señalada reconoce la existencia de estos contratos y vincula a las entidades que los suscribieron a dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales; Que, a diferencia de la prohibición expresa de generar derechos de exclusividad mediante las autorizaciones, la Ley ha omitido pronunciarse sobre las cláusulas de exclusividad que pudieran haberse pactado en los contratos de concesión; Que, en ese sentido, cabe señalar que a la fecha existe un contrato de concesión vigente entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa LIDERCON PERU S.A.C., en el cual se estipula que “la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá exclusividad en la prestación del Servicio en Lima Metropolitana durante el plazo de vigencia de la Concesión” 7; Que, en consecuencia, dado que la legislación vigente reconoce la preexistencia de contratos de concesión al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la cual niega el carácter de exclusividad únicamente a las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ha quedado determinado que existe un contrato de concesión vigente entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa LIDERCON PERU S.A.C., según el cual “(…) la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá exclusividad en la prestación del Servicio en Lima Metropolitana durante el plazo de vigencia de la Concesión (…)”, corresponde denegar la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor respecto del departamento: Lima: provincia de Lima, distrito de Ancón y distrito de Villa El Salvador, conforme a opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0708-2021-MTC/17.03.01; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años, a la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: (i) Departamento de Tacna: provincia de Tacna, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y distrito de Alto De La Alianza; y, (ii) Provincia Constitucional del Callao, distrito de Ventanilla, cuyo ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún centro de inspección técnica vehicular fi jo en los ámbitos territoriales autorizados. Artículo 2 .- Se declara improcedente la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el departamento: Lima: provincia de Lima, distrito de Ancón y distrito de Villa El Salvador, presentada por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 3 .- Aprobar el cronograma anual de cobertura para el año 2021 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., como sigue: Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2021 DISTRITO PROVINCIA REGIÓN DESDE HASTA CATEGORIA CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPATACNA TACNA 01.06.2021 01.09.2021 L3 y L5ALTO DE LA ALIANZA TACNA TACNA 02.09.2021 02.10.2021 VENTANILLAPROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOCALLAO 09.10.2021 31.12.2021 Artículo 4º .- Es responsabilidad de la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L. , dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021; asimismo, de conformidad con el articulo 48-bis del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especí fi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT 8, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre 9, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. Artículo 5º .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 6º .- La empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada,