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7 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR -CITV, para operar una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Móvil 1 del tipo menor (…)”2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a dicha autorización, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, por lo que indica lo siguiente: “Artículo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV (…)37.3 En el caso de solicitudes para la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares.b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura.” Que, con O fi cio Nº 6977-2021-MTC/17.03, del 06 de abril de 2021, noti fi cado el 07 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-113618-2021 del 21 de abril de 2021, la Empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 6977-2021- MTC/17. Asimismo, reformula las regiones para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo móvil en diversos distritos; Que, adicionalmente, la Empresa modi fi có el cronograma anual de cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, según la siguiente propuesta: Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2021 DISTRITO PROVINCIA REGIÓN DESDE HASTA CATEGORIA CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPATACNA TACNA 01.06.2021 01.09.2021 L3 y L5ALTO DE LA ALIANZA TACNA TACNA 02.09.2021 02.10.2021 VENTANILLAPROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOCALLAO 09.10.2021 31.12.2021 Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-118542-2021 de fecha 26 de abril de 2021, la Empresa solicitó una ampliación de plazo en el proceso de su solicitud; Que, por medio del O fi cio Nº 8298-2021-MTC/17.03, de fecha 27 de abril de 2021, noti fi cado el mismo día, se le otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, posteriormente mediante O fi cio Nº 8580-2021- MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2021, noti fi cado 05 de mayo de 2021, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 10 de mayo de 2021; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que de conformidad a lo señalado en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, la Empresa presentó la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y; c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura , para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 042- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 10 de mayo de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 2787, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, a efectos de veri fi car que, en los distritos propuestos por la Empresa, no se ha otorgado el inicio de operaciones a ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, se solicitó información a la O fi cina de Tecnología de Información, la cual señaló, mediante correo electrónico 3, de fecha 04 de mayo de 2021, que no existe Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo con líneas de inspección tipo menor 4 en los distritos propuestos por la Empresa;Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico 5, de fecha 16 de marzo de 2021; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento dispone que cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV Móvil, la DGTT 6, emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares; Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0708-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y el literal 37.3 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, para ser autorizada como Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes