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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (14/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Samaca 2”, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. - EGEL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2021-MINEM/DM Lima, 1 de junio de 2021VISTOS: El Expediente N° 27396721 sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Samaca 2”, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. – EGEL S.A. (en adelante, EGELSA); el Informe N° 317-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 438-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3131882, de fecha 24 de marzo de 2021, EGELSA presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Samaca 2”, con una capacidad instalada estimada de 168 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que EGELSA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Samaca 2”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. – EGEL S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Samaca 2”, con una capacidad instalada estimada de 168 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 425 167,0233 8 374 699,57712 425 516,0976 8 374 695,02523 428 000,0000 8 373 000,00004 431 000,0000 8 373 000,00005 438 137,7220 8 371 969,42966 440 000,0000 8 369 000,00007 433 000,0000 8 369 000,0000 8 430 000,0000 8 371 000,0000 9 427 000,0000 8 372 000,0000 10 425 163,2607 8 373 818,3634 Artículo 3.- Disponer que Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. - EGEL S.A., realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. – EGEL S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Las Salinas S.A. – EGEL S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1959710-1