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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (14/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Procedimiento Operativo para ejecución del Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de oficio - REFADENT” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA CENTRAL DE GESTIÓN FINANCIERA N° 119-GCGF-ESSALUD-2021 Lima, 2 de junio de 2021VISTO: El Acuerdo N° 6-5-ESSALUD-2021, del 29 de marzo de 2021, emitido por el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en su Quinta Sesión Ordinaria: y, CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo del visto el Consejo Directivo aprobó el “Régimen de facilidades de Pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de o fi cio – REFADENT; Que, en el numeral 4 del citado Acuerdo se faculta a la Gerencia Central de Gestión Financiera para que emita el procedimiento operativo para ejecutar el REFADENT; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo para la presentación de la solicitud de acogimiento, aprobación y administración del “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de ofi cio – REFADENT”; Que, el procedimiento operativo mencionado se encuentra articulado al Sistema REFADENT, permitiendo que las entidades empleadoras puedan presentar sus solicitudes bajo los bene fi cios de dicho régimen; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para ejecución del Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de o fi cio – REFADENT”, que consta de ocho (8) partes, Tres (3) Disposición Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) anexos. Dicho procedimiento forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir a la Secretaría General la presente Resolución, para que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del citado Acuerdo se encargue de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Compendio Normativo Institucional Artículo 3.- Publicar la presente Resolución, así como el “Procedimiento Operativo para ejecución del Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de ofi cio – REFADENT” en el portal institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PUBLIO ROMAN MALDONADO Gerente Central de Gestión Financiera 1962657-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en los distritos de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y Alto de la Alianza (Departamento de Tacna) y Ventanilla (Provincia Constitucional del Callao) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2021-MTC/17.03 Lima, 11 de mayo de 2021 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-057431-2021, presentada por la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-057431-2021 de fecha 01 de marzo de 2021, la señora Julia Herminia Peche Chambe, identi fi cada con DNI Nº 00497220, en calidad de Gerente General de la empresa ”JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.” , con RUC Nº 20534805358, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS COMO