TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / Aprueban la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2357-2021 Lima, 10 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, asimismo, según el artículo 29 de la citada Ordenanza, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2005, se regula las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien; Que, mediante expediente N° 165730-2011 recepcionado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 21 de octubre de 2011, a través del cual el Señor Rogelio Roberto Ccancce Vásquez quien mani fi esta que es Coordinador General de la “Ampliación Hijos 28 de Julio”, zona Inca Pachacutec solicita la desafectación de un área de 510.77m2 que forma parte de un área mayor de 871.70m2 cali fi cado como Parque/Jardín (Lote 2 Mz. J); un área de 1,159.05m2 que forma parte de un área mayor de 1,183.60m2 cali fi cado como Parque/Jardín (Lote 1, Mz. H); un área de 1,063.35m2 que forma parte de un área mayor de 1,112.00m2 cali fi cado como Parque/ Jardín (Lote 1, Mz. I) y el Lote 3, Mz. I de 1,454.40m2 califi cado como Parque/Jardín, ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, todos para uso de vivienda; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”. Por lo expuesto, es menester tener en consideración lo señalado por la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Subgerencia de Gestión Ambiental a través del Informe Nº 440-2017-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 07 de julio de 2017, quien concluye en emitir opinión ambiental favorable sustentando la misma en el hecho de contar el Asentamiento Humano con un excedente de Aporte para Recreación total equivalente a 23.94% (con el que cuenta dicho AA.HH.), siendo que legalmente solo se exige un 7% del total de área, lo que dejaría —aun aprobándose la desafectación— un total de 16.94% de área de Aporte para Recreación Pública a favor del AA.HH. En ese sentido, el Informe Final de Estimación de Riesgos Nº 816-2016-MML-SGDC-GRD de fecha 28 de noviembre de 2016, el cual concluye que el AA.HH. Ampliación Hijos 28 de Julio Zona III-Inca Pachacutec, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, cumple y presenta condiciones aceptables de seguridad en Defensa Civil, por haber cumplido con el levantamiento de las recomendaciones dadas en el Informe de Evaluación de Riesgos Nº 224-2013-MML/GSGC/SGDC, siendo rati fi cado por el Informe de Estimación de Riesgos Nº 057-2014-MML/SGDC-PREV; Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante el Informe N° 081-2020-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 12 de agosto de 2020, la División de Desafectaciones de esta Subgerencia concluye que teniendo la opinión favorable actualizada de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y los Informes Nº 440-2017-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 07 de julio de 2017 con opinión ambiental favorable y el Informe Final de Estimación de Riesgos Nº 816-2016-MML-SGDC-GRD de fecha 28 de noviembre de 2016, el cual concluye que el AA.HH. Ampliación Hijos 28 de Julio Zona III-Inca Pachacutec, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, cumple y presenta condiciones aceptables de seguridad en Defensa Civil, por haber cumplido con el levantamiento de las recomendaciones dadas en el Informe de Evaluación de Riesgos Nº 224-2013-MML/GSGC/SGDC, siendo rati fi cado por el Informe de Estimación de Riesgos Nº 057-2014-MML/SGDC-PREV y realizado una nueva inspección ocular se observó consolidación en un 90% con construcciones de material noble y conexión de desagüe a los lotes en cuestión, asimismo de darse la desafectación quedaría 8.26% de área de recreación pública excediendo el 7% exigido; por lo expuesto considera VIABLE el pedido de desafectación al haber perdido su naturaleza las áreas peticionadas encontrándose dentro de las causales de desafectación señaladas en el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza 296; Que, a través del Informe Nº 313-2020-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 12 de agosto de 2020, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que la petición de desafectación de un área de 510.77m2 que forma parte de un área mayor de 871.70m2 califi cado como Parque/Jardín (Lote 2 Mz. J); un área de 1,159.05m2 que forma parte de un área mayor de 1,183.60m2 cali fi cado como Parque/Jardín (Lote 1, Mz. H); un área de 1,063.35m2 que forma parte de un área mayor de 1,112.00m2 cali fi cado como Parque/Jardín (Lote 1, Mz. I) y el Lote 3, Mz. I de 1,454.40m2 cali fi cado como Parque/Jardín, ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, resultaría viable, en vista que existe consolidación en un 90% con construcciones de material noble y conexión de desagüe a los lotes en cuestión, asimismo de darse la desafectación quedaría 8.26% de área de recreación pública excediendo el 7% exigido; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de