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17 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / adicionales formuladas posteriormente a la exhibición pública realizada durante el año 2018, así como también incorpora 18 propuestas complementarias formuladas durante el año 2019 por la nueva gestión municipal; Que, con O fi cio N° 037-2020-MDSA/GODU del 21 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Santa Anita remite la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo distrito de Santa Anita, en el marco de la Ordenanza N° 1862, complementando la información indicada en el Informe N° 019-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 06 de agosto de 2020; Que, mediante el Informe N° 013-2021-MML-IMP-DE/ DGPT del 18 de enero de 2021, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, concluye entre otros que la Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo del distrito de Santa Anita, se estarían sincerando los usos, precisión de lote y re fl ejando las tendencias de usos del suelo, respetando los cuadros normativos y la clasi fi cación de los usos del suelo de la zoni fi cación vigente aprobada por la Ordenanza N° 1015, remitiéndose a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para continuar con el proceso de aprobación. Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 040-2021-MMLCMDUVN, de fecha 24 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1. Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Santa Anita, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana (Plano N° 01), que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. En cuanto a las Normas de Zoni fi cación del Área de Tratamiento Normativo I, los cuadros resumen de Zoni fi cación Residencial, Zoni fi cación Comercial y Zoni fi cación Industrial, se mantienen conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1015 y N° 1025, sin ninguna modi fi cación. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos el anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 4. Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única. Suspender los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación por un periodo de dos (02) años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con califi cación de Interés Local o de Interés Metropolitano, a fi n de garantizar la estabilidad y vigencia del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo que se aprueba con la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1962634-6Aprueban el Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo, anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 2360-2021 Lima, 10 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, modi fi cada por la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de enero del 2021, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima y establece en su Artículo 20 el procedimiento de aprobación del Reajuste Integral de Zoni fi cación y los Planos de Zoni fi cación Distrital; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril del 2018, se regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final, como fecha límite de presentación de los Proyectos de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de Suelo distritales, el 30 de septiembre del 2018, de conformidad con lo normado en la Ordenanza N° 1862. Culminado dicho plazo, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima; Que, mediante la Ordenanza N° 310, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de marzo del 2001, que regula el Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja de Lurín; Que, con la Ordenanza Nº 1117, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2008, se aprueba