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16 NORMAS LEGALES Lunes 14 de junio de 2021 El Peruano / San Luis mani fi esta que se cumplió con el proceso de exhibición pública, del 18 de agosto al 2 de octubre (45 días calendarios), en la Plataforma Única de Atención al Ciudadano y en el portal web de la Municipalidad de San Luis, recibiendo cuatro (04) observaciones y recomendaciones de los vecinos, las mismas que han sido evaluadas técnicamente, presenta la Propuesta defi nitiva de Zoni fi cación distrital; Que, mediante el O fi cio N° 024-2020-MDSL-GDU- SGOPC del 25 de noviembre de 2020, la Municipalidad de San Luis, solicito incluir dos zonas de Otros Usos (OU) a la Propuesta de Reajuste y Actualización Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Luis; Que, mediante el Informe N° 050-20-MML-IMP-DE/ DGPT de fecha 17 de diciembre de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, concluye entre otros que el contenido del expediente de Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo del distrito de San Luis, cumple con los requisitos y componentes establecidos en la Ordenanza N° 1862, remitiéndose a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para continuar con el proceso de aprobación; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 004-2021-MML-CMDUVN, de fecha 3 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1. Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Luis, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana (Plano N° 01), que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. En cuanto a las Normas de Zoni fi cación del Área de Tratamiento Normativo II, los cuadros resumen de Zoni fi cación Residencial, Zoni fi cación Comercial y Zoni fi cación Industrial, se mantienen conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1015 y N° 1076, sin ninguna modi fi cación. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos el anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 4. Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única. Suspender los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación por un periodo de dos (02) años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con califi cación de Interés Local o de Interés Metropolitano, a fi n de garantizar la estabilidad y vigencia del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo que se aprueba con la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1962634-5Aprueban el Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Santa Anita ORDENANZA N° 2359-2021 Lima, 10 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Nº 1862, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 20 el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zoni fi cación y los Planos de Zoni fi cación Distrital; Que, mediante la Ordenanza Nº 2086, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, establece en su tercera disposición complementaria fi nal que los gobiernos locales que conforman la provincia de Lima, tienen un plazo máximo hasta el 30 de setiembre del 2018, para presentar sus Proyectos de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de Suelo de su respectivo distrito. Culminado dicho plazo y de no haber remitido la propuesta requerida, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales; Que, mediante la Ordenanza N° 1025, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, asimismo señala en el artículo 3°, que el área materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza N° 933, publicada el 05 de mayo de 2006 y modi fi cada mediante Ordenanza N° 1015 publicada el 14 de mayo de 2007; Que, a través del O fi cio N° 008-2020-MDSA/GODU del 25 de febrero de 2020, la Municipalidad de Santa Anita remite la Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo distrito de Santa Anita, en el marco de la Ordenanza N° 1862, la cual incorpora tres precisiones