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4 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2021-MIDAGRI Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2020-MINAGRI, se encargó al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en adición a sus funciones y, en tanto se designe a su titular; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, el Director Ejecutivo de dicha entidad, es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en adición a sus funciones y, en tanto se designe a su titular; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente, a partir de la fecha, al señor Jorge Augusto Amaya Castillo, actual Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en adición a sus funciones y, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1963547-2 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2021-MIDAGRI Lima, 14 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio-0103-2021-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Informe Nº 165-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Que, los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señalan que dicha norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, así como la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el primer párrafo del artículo 9 de la mencionada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certi fi cación fi to y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certi fi cación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, dispone que en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias a través de la formulación de la regulación en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, asimismo, el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, dicta sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fi scalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI de fecha de 20 julio de 2017, se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017- 2027” (PNDG 2017- 2027), el cual tiene como Objetivo