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9 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Ítem Zona Departamento Distrito Provincia 76SAN ISIDRO-LA RAMADACAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN 77 SAN JOSÉ CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN 78 SAN MIGUEL CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN79 SANTA CLARA CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN80 SANTA CRUZ CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN81 SURU PATA CAJAMARCA SOROCHUCO CELENDIN 82 TAYAPAMPA CAJAMARCA HUASMIN CELENDIN 83 TINGUITO CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN84 TRES DE MAYO CAJAMARCA HUASMIN CELENDIN85 TRES DE OCTUBRE CAJAMARCA CHUMUCH CELENDIN86 TRES LAGUNITAS CAJAMARCA PACCHA CHOTA87 TRES ZANJAS CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 88 VILLANUEVA CAJAMARCACORTEGANA CELENDIN PACCHA CHOTA 89 VISTA ALEGRE CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN 90VISTA ALEGRE DE CELENDÍNCAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 91 YAGEN CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN 92 YANAHUAMA CAJAMARCA OXAMARCA CELENDIN Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 140-2020 a suscribirse con la Empresa icio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 140-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 140-2020, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1923291-1 PRODUCE Aprueban la Norma Técnica Peruana sobre Sistemas de gestión del compliance RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2021-INACAL/DN Lima, 9 de junio de 2021 VISTO: El acta de fecha 08 de junio de 2021 del Comité Permanente de Normalización;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de Sistema de gestión de calidad para promover la integridad, propone aprobar 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N°006-2021-INACAL/ DN.PN de fecha 04 de junio de 2021, la Dirección de Normalización señaló que el Proyecto de Norma Técnica Peruana, descrito en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 08 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 01 Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 37301:2021 Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. 1 a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 19600:2017