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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / artículo 144 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, concordado con el artículo 18 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 31.2 El administrado imputado puede eximirse de responsabilidad administrativa, si acredita la fractura del nexo causal. Artículo 32.- Eximentes de la responsabilidad administrativa Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad administrativa por infracciones los hechos determinantes de terceros y los establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 33.- Atenuantes de la responsabilidad administrativa Son factores atenuantes de responsabilidad administrativa los siguientes: a) Acreditación por el administrado del cese de la conducta infractora, en cuanto tuvo conocimiento de la misma. b) Acreditación del inicio y ejecución de acciones para revertir o remediar el impacto ambiental ocasionado. c) Subsanación parcial de hallazgos antes del inicio del procedimiento. d) Subsanación total de hallazgos durante el procedimiento. e) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 34.- Agravantes de la responsabilidad administrativa Son circunstancias agravantes de responsabilidad administrativa las siguientes: a) La reincidencia, la cual implica la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Para que se con fi gure la reincidencia en la comisión de infracciones, resulta necesario que el antecedente infractor provenga de un acto fi rme. b) La conducta del infractor que contravenga el principio de conducta procedimental. c) No adoptar las medidas expedidas por la Autoridad Supervisora para evitar o mitigar sus consecuencias, cuando el administrado tiene conocimiento de la conducta infractora. Artículo 35.- Subsanación voluntaria de hallazgos35.1 Si el administrado acredita hasta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la subsanación voluntaria de presuntos incumplimientos que sean de naturaleza subsanables, sin que medie requerimiento previo alguno por parte de la Autoridad Supervisora o del supervisor, se dispone el archivo del expediente de supervisión en este extremo. 35.2 La subsanación voluntaria de presuntos incumplimientos antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, es considerada como eximente de responsabilidad. 35.3 La subsanación voluntaria de presuntos incumplimientos con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, es considerada como factor atenuante al momento de la graduación de sanción. CAPÍTULO II Acciones Previas al Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 36.- Instrucción preliminar36.1 La Autoridad Instructora realiza la instrucción preliminar mediante la investigación y análisis de los hallazgos recogidos en el Informe de Supervisión, evalúa si corresponde la imputación de cargos al administrado por los hallazgos u otras imputaciones que pudiera agregar o la conclusión y archivo, según corresponda.36.2 El resultado de la instrucción preliminar determina si corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador mediante la elaboración de la Resolución de Imputación de Cargos, o la conclusión y archivo. 36.3 El plazo para realizar la instrucción preliminar por parte de la Autoridad Instructora es no mayor de treinta (30) días hábiles desde la noti fi cación del Informe de Supervisión al administrado. Artículo 37.- Solicitud de medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador la Autoridad Instructora puede recomendar a la Autoridad Decisora la imposición de una medida cautelar, mediante un informe que sustente el pedido en base a los hechos y pruebas que se determinen en la instrucción preliminar y de acuerdo a los hallazgos establecidos en el Informe de Supervisión. De imponerse la medida cautelar, el procedimiento administrativo sancionador debe iniciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caduca la medida cautelar. CAPÍTULO III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 38.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la Resolución de Imputación de Cargos y culmina con la noti fi cación de la Resolución Final al administrado imputado. Artículo 39.- Resolución de Imputación de Cargos39.1 La Resolución de Imputación de Cargos debe incluir: a) La identi fi cación del imputado o imputados. b) Los hallazgos que cali fi can como presuntas infracciones administrativas. c) Los tipos infractores y los rangos de sanción respectivos. d) La propuesta de sanción.e) La propuesta de medidas correctivas.f) El plazo para presentar descargos. 39.2 La Resolución de Imputación de Cargos que emita la Autoridad Instructora es noti fi cada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida al administrado imputado con los documentos que recojan los medios probatorios que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 40.- Presentación de los descargos40.1 El administrado imputado puede presentar sus descargos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde noti fi cada la Resolución de Imputación de Cargos. 40.2 En los descargos presentados se puede desarrollar lo siguiente: a) El reconocimiento o la oposición a los cargos imputados. b) Adjuntar nuevos medios probatorios o cuestionar los presentados. c) La propuesta de una medida correctiva, sin que implique aceptación de los cargos imputados. d) La propuesta de la subsanación del hallazgo, sin que implique la aceptación de cargos. e) El cuestionamiento de la imputación de un tipo infractor a su conducta. f) Acreditar la subsanación de un determinado hallazgo, que implique la causal de un eximente o atenuante de responsabilidad administrativa. g) Solicitar informe oral.h) Otros que considere pertinentes para desvirtuar la imputación de cargos o acreditar o proponer la subsanación de la conducta infractora.