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5 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Especí fi co 2 (OE2): Elevar los niveles productivos a través del uso e fi ciente de la tecnología y la innovación, para lograr este objetivo se ha planteado como acción estratégica 3, la implementación de herramientas adecuadas de prevención y control sanitario, la cual tiene como actividad certi fi car sanitariamente a los centros de producción de genética animal; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el SENASA, a través del Informe Nº 0094-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, sustenta técnicamente la necesidad de la emisión del proyecto normativo denominado “Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción”, el mismo que tiene por objeto establecer medidas sanitarias en la producción y comercialización de material genético de animales de producción, contribuyendo de este modo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los animales, evitando de este modo la propagación y diseminación de enfermedades que pongan en peligro el estatus sanitario del país; Que, a través del Informe Nº 165-2021-MIDAGRI- DVPSDA-DGPA/DIPNA la Dirección General de Políticas Agrarias del MIDAGRI, señala entre otros, que el “Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción”, ha adoptado las sugerencias efectuadas por dicha Dirección General y se encuentra alineado a la Política Nacional Agraria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, a través del Eje de Política 6, “Innovación y Tecnología Agraria” y del Eje de Política 11, “Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria”; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción”, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: cuarentenaanimal@senasa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1963403-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES