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18 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / radiografías, cintas cinematográ fi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), otras modalidades de soportes informáticos y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión ambiental. f) Recolectar muestras en el marco de la acción de supervisión ambiental; así como utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión ambiental. g) Tomar fotografías, realizar grabaciones de audio o en video y/o utilizar los medios necesarios para generar un registro completo de la acción de supervisión ambiental. h) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o donde tenga previsto desarrollar el proyecto, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión ambiental. i) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. j) Citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fi n de comparecer ante la Autoridad Supervisora para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fi scalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro de sus declaraciones. k) Ordenar al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a prevenir riesgos ambientales mediante la imposición de una medida preventiva durante la supervisión ambiental. Artículo 14.- Obligaciones del supervisor14.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hallazgos detectados en la acción de supervisión ambiental, en caso corresponda. 14.2 El supervisor tiene las siguientes obligaciones: a) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable, previo a realizar la acción de supervisión ambiental. b) Identi fi carse ante el administrado con documento que lo acredite como un supervisor ambiental de la Autoridad Supervisora. c) Comunicar al administrado los alcances de la acción de supervisión ambiental a realizar. d) Entregar y/o remitir una copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado o a la persona con quien se realiza la acción de supervisión ambiental, según corresponda. e) Actuar de manera imparcial durante el desarrollo de la acción de supervisión ambiental. f) De acontecer una situación de con fl icto de intereses, debe comunicar a la Autoridad Supervisora y abstenerse de realizar la acción de supervisión ambiental a ese administrado. g) Cumplir con los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como de cualquier otro que forme parte de los procedimientos de seguridad del administrado en su unidad fi scalizable. 14.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión afecte su validez. Artículo 15.- Supervisión orientativa15.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fi scalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una veri fi cación del cumplimiento sin fi nes punitivos; salvo que, a criterio de la autoridad, se identi fi quen daños, riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 15.2 La Autoridad Supervisora puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la misma, con la fi nalidad de coadyuvar al adecuado manejo ambiental. 15.3 La supervisión orientativa concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fi scalizable, la identi fi cación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fi scalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias. CAPÍTULO III Del Administrado Artículo 16.- Derechos del Administrado En el marco de la acción de supervisión ambiental, el administrado tiene los siguientes derechos: a) Exigir que el supervisor se identi fi que y presente el documento que lo acredita como tal. b) Tomar fotografías y realizar grabaciones de audio de la acción de supervisión ambiental in situ. c) Conocer el contenido del Acta de Supervisión Ambiental y solicitar que se anote las observaciones que considere pertinentes. d) Contar con un plazo razonable para remitir la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con dicha información en su poder durante la acción de supervisión ambiental in situ. e) Exigir que la supervisión se circunscriba a veri fi car su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo. CAPÍTULO IV Tipos de Supervisión Ambiental Artículo 17.- Tipos de supervisión ambiental En función de su programación, la supervisión ambiental puede ser: a) Supervisión regular: Aquella que se realiza de manera periódica y plani fi cada. b) Supervisión especial: Supervisión ambiental no programada, que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i) Emergencias de carácter ambiental. ii) Denuncias ambientales.iii) Veri fi cación de medidas administrativas impuestas. iv) Actividades informales y/o ilegales.v) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia. vi) Implementación del plan de cierre del instrumento de gestión ambiental. vii) Veri fi cación de la implementación de las obligaciones ambientales fi scalizables especí fi cas. viii) Supervisiones previas.ix) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión ambiental. Artículo 18.- Tipos de acción de supervisión ambiental En función del lugar, la acción de supervisión ambiental puede ser: a) In situ: Acción de supervisión ambiental que se realiza fuera de la sede de la DGAAM o en las instalaciones del administrado, se cuente o no con su presencia. Involucra también una etapa de revisión documental. b) En gabinete: Acción de supervisión ambiental que se realiza desde las sedes de la DGAAM y/o accesos remotos a la misma, que implica la evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado.