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16 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, que consta de cuatro (4) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, ochentaiuno (81) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en materia Ambiental para el sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte días (120) calendario de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización en materia ambiental para el sector Transportes de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del sector transportes. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras y armonizar la misma, en el marco de la actividad administrativa de fi scalización del sector transportes a cargo del MTC.Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a: a) La Autoridad Supervisora b) Las autoridades intervinientes en el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del sector Transportes. c) Los administrados sujetos a supervisión por parte de la entidad de fi scalización ambiental del sector transportes, tanto en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA como de otras normas que le atribuyen la función de supervisión ambiental. Artículo 4.- Principios y glosario de términos4.1 Los principios que guían el desarrollo de la función de supervisión y de fi scalización en materia ambiental del sector transportes de competencia del MTC son aquellos contemplados en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 0122009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, por los principios de observancia obligatoria establecidos en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 4.2 Sin perjuicio de los principios antes mencionados, la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a) Costo-e fi ciencia.- La función de supervisión ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales, evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la administración. b) Orientación a riesgos. - En el ejercicio de la función de supervisión ambiental se toma en consideración el riesgo de la ocurrencia de impactos ambientales negativos que se puedan generar durante todo el ciclo de vida de un proyecto de inversión, así como la probabilidad de su ocurrencia. c) Preventivo y correctivo. - Las acciones de supervisión ambiental deben estar dirigidas a detectar, prevenir, evitar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fi scalizables, y por ende, infracciones administrativas. d) Coordinación interinstitucional.- Las acciones de supervisión ambiental se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fi scalización, a fi n de evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. e) Integración de la información.- La información recabada en el ejercicio de la función de supervisión ambiental debidamente sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos debe ser empleada en la plani fi cación con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de información con otras entidades de fi scalización. f) Profesionalismo.- La función de supervisión ambiental debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. g) Promoción del cumplimiento.- En el ejercicio de la función de supervisión ambiental se promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora.