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20 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / f) Etapa del proyecto. g) Nombres y datos del responsable de la unidad fi scalizable. h) Domicilio legal de noti fi cación. i) Tipo de supervisión ambiental y de acción de supervisión ambiental. j) Fecha y hora de la acción de supervisión ambiental (de inicio y de cierre). k) Nombre de los supervisores.l) Nombre y cargo del personal del administrado que participa de la acción de supervisión ambiental, sólo en el caso de la acción de supervisión in situ. m) Testigos, observadores, peritos y/o técnicos que participan en la acción de supervisión ambiental, en caso corresponda. n) Obligaciones ambientales fi scalizables objeto de supervisión. o) Hechos veri fi cados durante la acción de supervisión ambiental, de ser el caso. p) Hallazgos detectados durante la acción de supervisión ambiental q) Hallazgos detectados que han sido subsanados durante la acción de supervisión ambiental, en caso corresponda. r) Compromiso voluntario del administrado de subsanar el hallazgo detectado, incluyendo el plazo para presentar la acreditación respectiva a la Autoridad Supervisora, de ser el caso. s) Actividades de muestreo de calidad de aire, suelo y agua, de corresponder. t) Documentación entregada por el administrado durante la acción de supervisión. u) Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega, en caso corresponda. v) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados o la subsanación en la acción de supervisión ambiental, según corresponda. w) Veri fi car el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas al administrado, de corresponder. x) Recomendación de mandatos de carácter particular, medidas preventivas y medias de mejora ambiental a imponer en caso amerite. y) Firma, nombre y documento nacional de identidad del supervisor y personal del administrado a cargo de la acción de supervisión ambiental y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos. z) Observaciones del administrado, en caso lo solicite. 24.2 La omisión no relevante o el error material contenido en el Acta de Supervisión Ambiental in situ no afecta su validez, ni de los medios probatorios obtenidos en la acción de supervisión ambiental. SUB CAPÍTULO III Etapa de Resultados de la Supervisión Ambiental Artículo 25.- Evaluación de resultados Concluida la etapa de ejecución de la acción de supervisión ambiental, corresponde la elaboración del Informe de Supervisión. El resultado de la supervisión ambiental contiene el análisis de la información obtenida en la acción de supervisión ambiental, cuyo resultado permite recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el archivo del expediente de supervisión y, de corresponder, la recomendación de la imposición de medidas preventivas y mandatos de carácter particular. Artículo 26.- Hallazgos detectados La Autoridad Supervisora procede a clasi fi car los hallazgos por los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables, que son detectados en la acción de supervisión ambiental. Los hallazgos detectados pueden ser materia de subsanación voluntaria por parte del administrado. Artículo 27.- Clasi fi cación de los hallazgos detectados Los hallazgos detectados en la acción de supervisión ambiental se clasi fi can en:27.1 Hallazgos críticos: a) Generan un daño real a la vida, salud de las personas y al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna). b) Generan un riesgo signi fi cativo a la vida, salud de las personas y al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna). c) Desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental. 27.2 Hallazgos leves:a) No generan un daño real o riesgo signi fi cativo a la vida, salud de las personas y al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna). La reincidencia, dentro de un período de un (01) año desde que se comete la primera infracción puede generar que un hallazgo leve se considere crítico. Para que se con fi gure la reincidencia, debe existir resolución administrativa fi rme sobre la primera infracción. Artículo 28.- Informe de Supervisión28.1 Para concluir la etapa de resultados de la supervisión ambiental, se emite el Informe de Supervisión, el cual contiene el análisis de los hechos veri fi cados, los descargos presentados por el administrado y la subsanación de los mismos, de ser el caso. 28.2 Si el Informe de Supervisión determina la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables, corresponde ser remitido a la Autoridad Instructora dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitido, para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo o archivarlo, de corresponder. 28.3 En caso se determine en el Informe de Supervisión la no existencia de incumplimientos ambientales o se acredita que estos han sido efectivamente subsanados, corresponde el archivo del expediente de supervisión y la notifi cación al administrado. 28.4 El Informe de Supervisión contiene como mínimo lo siguiente: a) Datos de la supervisión. b) Antecedentes.c) Análisis de la supervisiónd) Conclusiones y recomendacionese) Anexos TÍTULO III FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 29.- Fiscalización ambiental El ejercicio de la función de fi scalización ambiental comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el MTC mediante el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del sector transportes de competencia del MTC. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. Artículo 30.- Autoridades del procedimiento administrativo sancionador Las autoridades intervinientes en el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del sector transportes de competencia del MTC, son las Unidades Orgánica que cuenten con las funciones especí fi cas establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC. Artículo 31.- Responsabilidad administrativa objetiva 31.1 La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva, conforme a lo establecido en el