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15 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3. del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6. - Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del convenio, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1963413-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia, así como de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que dicho Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, entre otras; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las cuales que cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y sujetan su actuación a las normas de la Ley citada y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el literal b) del artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, el 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, la función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos hallazgos de obligaciones ambientales fi scalizables, con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección ambiental; y para potenciar el ejercicio de la función de fi scalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) es necesario contar con un procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental, que regule el procedimiento, plazos, etapas, actuaciones, entre otras particularidades propias de cada sector fi scalizado; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental para el sector Transportes, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); Que, en ese sentido, es necesario la aprobación de un Reglamento de Supervisión y Fiscalización en materia ambiental para el sector Transportes, que regule el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización en materia ambiental para el sector Transportes a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), con la fi nalidad de promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la actividad administrativa de fi scalización del sector Transportes;