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6 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2021-MINEDU Lima, 15 de junio de 2021 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo y está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, el cual será designado a propuesta de la Institución mediante Resolución Suprema, por un periodo de cuatro años; Que, con Resolución Suprema Nº 007-2019-MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de mayo del 2019, se designa al señor JUAN RAUL CADILLO LEON, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2021-MINEDU, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 22 de mayo de 2021, se acepta la renuncia del señor JUAN RAUL CADILLO LEON, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, a través del Expediente Nº SG2021-INT-0082669 el Despacho Ministerial propone la designación del señor JAIME ANTERO MONTES GARCIA, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, mediante Memorándum Nº 00599-2021-MINEDU/ SG-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, indica que el señor JAIME ANTERO MONTES GARCIA acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAIME ANTERO MONTES GARCIA, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1963547-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de HIDRANDINA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en la obra “SER Chepén-Guadalupe II Etapa”, ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0057-2021.MINEM/DGE Lima, 10 de marzo de 2021VISTO: El Expediente N° 65388219 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “SER Chepén – Guadalupe II Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA); CONSIDERANDO:Que, mediante Carta N° GT-00564-2019 con Registro N° 2930659 presentada el 20 de mayo de 2019, complementada con carta GT-00879-2019 con Registro N° 2969283, de fecha 16 de agosto de 2019, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “SER Chepén – Guadalupe II Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende veintidós (22) zonas ubicadas en distritos de Pueblo Nuevo, Pacanga y Chepén, provincia de Chepén; y Guadalupe, Jequetepeque y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA ha presentado la Resolución Gerencial N° 176-2012-GR/GEMH-LL, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante la cual la Gerencia Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la OBRA, así como la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 121-2012-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, ha emitido el Informe N° 116-2021/MINEM-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de