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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la obra “SER Chepén-Guadalupe II Etapa”, ubicada en los distritos de Pueblo Nuevo, Pacanga y Chepén, provincia de Chepén; y Guadalupe, Jequetepeque y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Vértic e ZONA Departamento Provincia Distrito 1ALGARROBAL DE TALAMBO LA LIBERTADCHEPÉNCHEPÉN 2 AMP. EL TELEFONO LA LIBERTAD CHEPÉN PACANGA 3 AMP. SANTAMARIA LA LIBERTAD CHEPÉNPUEBLO NUEVO PACANGA 4 CASA BLANCA LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 5CHARCAPE-LOS PALTOS LA LIBERTADCHEPÉNPUEBLO NUEVO 6 CHASCARRAPELA LIBERTADPACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 7 CRUZ DE GUAYABO LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 8 ELTRUST LA LIBERTAD CHEPÉN PACANGA 9 KAWACHI LA LIBERTAD CHEPÉN PACANGA 10 LA LAGUNA LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 11 LA MANGA LA LIBERTAD CHEPÉN PUEBLO NUEVO 12 LA PAMPILLA LA LIBERTADCHEPÉN PUEBLO NUEVO PACASMAYO GUADALUPE 13 LAS BRISAS LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 14 LOS MANGOS LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 15 MANCOCHE ALTO LA LIBERTAD CHEPÉNPACANGA CHEPÉN 16 MANCOCHITO LA LIBERTAD CHEPÉN CHEPÉN 17PAMPA LARGA ALTO LA LIBERTADCHEPÉNCHEPÉN 18PAMPA LARGA- BUENOS AIRESLA LIBERTAD CHEPÉN CHEPÉN 19S. JUAN DE DIOS- EL POTREROLA LIBERTAD CHEPÉN PUEBLO NUEVO 20 SANTA MARTHA LA LIBERTAD PACASMAYOJEQUETEPEQUE GUADALUPE 21 TAHUANTINSUYO LA LIBERTAD CHEPÉN PUEBLO NUEVO 22 TOCORORO LA LIBERTAD CHEPÉNPUEBLO NUEVO PACANGA Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 7.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1938221-1 Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “Electrificación Rural en la Provincia de Celendín”, ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2020-MINEM/DGE Lima, 25 de setiembre de 2020VISTO: El Expediente N° 65387719 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electri fi cación Rural en la Provincia de Celendín”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° GT-057-2019 con Registro N° 2893394 presentada el 22 de enero de 2019, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electri fi cación Rural en la Provincia de Celendín”, que comprende noventa y dos (92) zonas, ubicadas en los distritos de Choropampa, Chadín y Paccha, provincia de Chota; Cortegana, Chumuch, Miguel Iglesias, Huasmin, Celendín, Sorochuco, José Gálvez, Utco, Sucre y Oxamarca, provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 042-2010-GR-CAJ/DREM, de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2013-EM/DGE de fecha 28 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 98-2020/MINEM-DGE-DCE;