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11 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / NTP 399.553:2005 (revisada el 2014) BISUTERÍA. Inspección por muestreo. 1ª Edición NTP 399.555:2006 (revisada el 2014) BISUTERÍA. Alambre en aleación de cobre-níquel-zinc. 1ª Edición NTP 399.556:2006 (revisada el 2014) BISUTERÍA. Método de ensayo de referencia para determinar la liberación de níquel en productos destinados a estar en contacto directo y prolongado con la piel. 1ª Edición GP 018: 2003 GESTIÓN AMBIENTAL Y LAS NORMAS NTP-ISO 14000. 1 Edición. NTP 500.006:2010 TURISMO. Turismo de aventura en la especialidad de canotaje. 1ª Edición NTP 500.012:2013 TURISMO. Servicio de alojamiento en la clase ecolodge. 1ª Edición NTP 251.111:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para la medición de las probetas. 1ª Edición NTP 251.081:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de dureza. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1963089-1 SALUD Modifican la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021-DGIESP “Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 738-2021/MINSA Lima, 11 de junio del 2021Visto, el Expediente Nº 21-032812-004, que contiene el Memorando Nº 201-2021-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 41-2021-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 739-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; asimismo, su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, promoción de la salud, entre otras; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, emergencia que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100- 2021/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021-DGIESP “Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID-19”; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modi fi cación de los numerales 5.1., 5.6. y del subnumeral 6.1.1.2. de la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021-DGIESP, así como la incorporación de los Anexos 1, 2 y 3 en el citado documento normativo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.1. y 5.6. del apartado “5. DISPOSICIONES GENERALES” y el subnumeral 6.1.1.2. del numeral 6.1. del apartado “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, de la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021-DGIESP “Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID-19”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2021/MINSA, así como incorporar los Anexos 1, 2 y 3 a la citada Directiva Administrativa, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1963413-1