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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2021 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares , de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y tiene una duración inde fi nida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, y las de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH- SIDA; Que, la NTS Nº 054-MINSA/DGSP-V.02: Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 076-2007/MINSA y modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 116-2015/MINSA, prevé la aplicación de la Primaquina para el tratamiento de la malaria. Por su parte, la NTS Nº 097-MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunode fi ciencia Humana (VIH), aprobada por Resolución Ministerial Nº 215-2018/MINSA, prevé la aplicación del Dolutegravir para el tratamiento del VIH; Que, a través del Memorando Nº 1433-2021-DG- CENARES/MINSA y del Memorando Nº 1434-2021-DG-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 469 000 tabletas de Primaquina Fosfato 15 mg y 60 480 tabletas de Dolutegravir 50 mg, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído Nº 0697-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 563-2021-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 123 417,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 469 000 tabletas de Primaquina Fosfato 15 mg y 60 480 tabletas de Dolutegravir 50 mg, para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Con los vistos de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 123 417,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 469 000 tabletas de Primaquina Fosfato 15 mg y 60 480 tabletas de Dolutegravir 50 mg, para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud,