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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante el Memorando N° 0377- 2021-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0435-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que la Comisión Especial, reactivada por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, ha cumplido con remitir su Informe Final dentro del plazo, el cual además contiene, la información mínima requerida en la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/53.01, que aprueba las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”, motivo por el cual resulta válido emitir el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 690 114,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 690 114,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la boni fi cación a la que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 690 114,00 =========== TOTAL EGRESOS 690 114,00 ===========A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 254 468,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 413 770,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 876,00 ========== TOTAL EGRESOS 690 114,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1964424-4