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26 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 153-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que regulen, por el presente año fiscal, la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desafiliación informada (LDI) o de acceso a beneficios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; y, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2021, dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto de Urgencia, se dictan las disposiciones complementarias en el marco del mismo para efectos de su aplicación; Que, al amparo de dicho marco normativo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sustenta y propone la aprobación de Disposiciones Complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021; Que, en tal sentido, corresponde aprobar Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada norma; De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 044- 2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1.- Objeto Las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, tienen por objeto regular la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, de la Planilla Única de Pago del Sector Público, del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y de la acreditación de la condición médica para el otorgamiento de la pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación En concordancia con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, las presentes Disposiciones Complementarias son aplicables a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República. iii. Universidades Públicas. iv. Gobiernos Regionales. v. Gobiernos Locales. vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras: i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSalud).iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero: a. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.