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79 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 176 establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. En la LOE1.3. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento 1.4. El literal c del artículo 7 indica como supuestos de “actas observadas debido a que están sin fi rmas, con ilegibilidad, sin datos, incompletas y/o con error material, no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE las resuelva”. 1.5. El literal h del artículo 5 dicta la siguiente de fi nición del acta con error material: “el ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado]. 1.6. E literal n de artículo 5 establece que el cotejo “es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE”. 1.7. El numeral 15.3 del artículo 15 consagra lo siguiente: En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.8. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 901611-93-B puede declararse como válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE y al JNE (ver SN 1.6. y 1.8.). 2.2. En efecto, del examen integral del acta observada (ODPE), se veri fi can los siguientes datos: Total de electores hábiles 261 Total de ciudadanos que votaron 202 Partido Político Nacional Perú Libre 165 Fuerza Popular 35 Votos en blanco 3 Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos 203 2.3. Siendo ello así, del acta observada se advierte que la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados (203), es mayor que el total de ciudadanos que votaron (202).2.4. Ahora bien, del cotejo entre ejemplar que corresponde al JEE y al del JNE, se desprende que estos registran idéntico contenido, pues en el extremo referido a la organización política Fuerza Popular, en ambos ejemplares fi gura con 34 votos ; de modo que, de la sumatoria con los demás votos, se obtiene un total de 202, lo que coincide con el total de ciudadanos que votaron; según el detalle siguiente: Partido Político Nacional Perú Libre 165 Fuerza Popular 34 Votos en blanco 3 Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos 202 2.5. En ese orden de ideas, en sujeción al principio de presunción de validez del voto (ver SN 1.3.), y del acto de comparación entre el acta observada y los ejemplares que corresponden al JEE y al JNE se permite aclarar que, en dicha mesa de sufragio, la organización política Fuerza Popular obtuvo 34 votos ; de manera que, al considerar esta última cifra en el cómputo, se genera coherencia entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos registrados en el acta electoral. 2.6. En consecuencia, se determina que, en el caso concreto, el cotejo permite aclarar la observación realizada por la ODPE, conservando los votos emitidos y, consiguientemente, la validez del acta electoral, por lo que no resultaba aplicable la regla de solución que sanciona con nulidad el acta electoral (ver SN 1.7.). 2.7. En suma, corresponde declarar válida el acta electoral y considerar como la votación alcanzada por la organización política Fuerza Popular la cifra 34. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, REFORMÁNDOLA , declarar válida el Acta Electoral N° 901611-93-B, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. CONSIDERAR la cifra 165 como total de votos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en el Acta Electoral N° 901611-93-B. 3. CONSIDERAR la cifra 34 como total de votos de la organización política Fuerza Popular, en el Acta Electoral N° 901611-93-B. 4. CONSIDERAR la cifra 3 como total de votos nulos, en el Acta Electoral N° 901611-93-B. 5. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1964061-1