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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / alegaciones; no obstante, a la fecha no ha presentado ninguna alegación; Que, mediante el Informe Nº 000132-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Informe Nº 000165-2021-DRBM/MC y el Informe N° 000001-2021-DRBM-DCC/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles de propiedad del señor Lorenzo Martín Barturen Becerra; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los veinte bienes culturales muebles pertenecientes al señor Lorenzo Martín Barturen Becerra son pinturas de caballete con iconografía que corresponde la programática de la Iglesia Católica con fi nes doctrinales para la difusión de la imagen de advocación mariana, santos y la Santísima Trinidad; encontrándose en ellos valores de índole histórico, artístico y social; Que, asimismo, los citados bienes muebles presentan valor e importancia histórica, artística y social, pues son testimonio del proceso de la programática católica difundida durante el periodo virreinal y que presenta ejemplares pictóricos que son reminiscencia de dicho periodo, pero que fueron elaborados en la época republicana y contemporánea, lo cual evidencia el uso cultual y de gusto de estas imágenes en nuestra sociedad peruana actual; Que, el valor histórico de los referidos muebles se identi fi ca en que esta producción pictórica propia de la programática católica, estableció una iconografía que permite identi fi car las advocaciones marianas y a los santos; sobreviviendo a las épocas siguientes como lo vemos en los ejemplares de la época republicana y contemporánea; Que, asimismo, su valor artístico se encuentra en la resolución formal y pictórica de estas pinturas, que tuvo un desarrollo estilístico local, que nos permite identi fi car su procedencia y época de elaboración; Que, además, su valor social es porque estas pinturas conforman el imaginario de devoción cultual y de gusto, la cual pervive en la sociedad peruana hasta la actualidad; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de estos veinte bienes culturales muebles pertenecientes al señor Lorenzo Martín Barturen Becerra, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veinte bienes muebles de propiedad del señor Lorenzo Martín Barturen Becerra, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1964379-1 DEFENSA Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Julio 2019 del Ejército del Perú DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú prevé que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como fi nalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el artículo 168 establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 172 re fi ere que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas son fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, indicando en el numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Posteriormente, la referida declaratoria en emergencia sanitaria es prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, habiendo este último dispuesto la prórroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM dispone que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el dicho dispositivo legal, para lo cual pueden practicar las veri fi caciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos