TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / del AIR Ex Ante según lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento AIR Ex Ante; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del AIR Ex Ante estipula que el Plan de Implementación contiene además, el cronograma de obligatorio cumplimiento para la aplicación del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como, de la evaluación por parte de la CMCR, conforme a las disposiciones del Reglamento, entre otras disposiciones; Que, además la citada Disposición Complementaria Final del Reglamento del AIR Ex Ante señala que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del AIR Ex Ante, previo consenso de la CMCR; Que, teniendo en cuenta el marco normativo, mediante Acta de Sesión Virtual Nº 219 de fecha 17 de mayo de 2021, la CMCR emitió, por unanimidad, voto favorable para la aprobación del Plan de Implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo; Que en este sentido, resulta necesario contar con la hoja de ruta del proceso de implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo que contenga las etapas, las principales actividades necesarias para asegurar un proceso de implementación efectivo y una mejora progresiva en la calidad de las regulaciones, contribuyendo así al desarrollo integral, sostenible; y al bienestar social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Implementación La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, es la encargada de brindar asistencia técnica y resolver consultas sobre el Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el diario ofi cial El Peruano, y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA MARIA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1964622-1AMBIENTE Disponen la publicación de los proyectos de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” y de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2021-MINAM Lima, 17 de junio de 2021VISTOS, el Informe Nº 00459-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y el Memorando Nº 00280-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 00386-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00313-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley Nº 28245, los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM - ahora MINAM-; mientras que de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la referida Ley, los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el literal b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial del Gobierno Regional, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, mediante numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece dentro de una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la política nacional de ambiente e instrumentos de plani fi cación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental, así como, de elaborar lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizar el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación; Que, sobre la base de esto último, a través del Informe Nº 00459-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección