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15 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / los fondos centralizados en la CUT, en su condición de contribuyentes y/o agentes de retención, debe realizarse mediante transferencias electrónicas procesadas a través del SIAF-SP. 6.2 A efectos del cumplimiento del pago de los indicados tributos, las Entidades consideran los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos para el pago de obligaciones tributarias por la SUNAT. 6.3 El registro y transmisión del respectivo Gasto Girado debe efectuarse como mínimo con 48 horas de anticipación a la fecha en que corresponda realizar el pago, según cronograma establecido por la SUNAT, considerando que su procesamiento se realizará conforme a lo señalado por el artículo 11 de la presente Directiva, en lo pertinente. 6.4 El registro del Gasto Girado en el SIAF-SP se realiza utilizando el Tipo de Giro “P” y el código de documento “081” del documento “B”. Artículo 7. Pago electrónico de Derechos Aduaneros 7.1 Para efectos del pago de la deuda tributaria aduanera que administra la SUNAT, con cargo a los fondos centralizados en la CUT, la Entidad, previa afectación de su respectivo presupuesto institucional, realiza el abono, mediante transferencia electrónica, en la cuenta bancaria abierta para tal efecto a su nombre en el Banco de la Nación, con autorización de la DGTP, a solicitud de la Entidad. 7.2 Con cargo al monto abonado en la citada cuenta bancaria, la Entidad efectúa el pago de la deuda tributaria aduanera utilizando la plataforma SOL de la SUNAT. CAPITULO III CRITERIOS PARA EL PROCESAMIENTO DEL GASTO DEVENGADO Y GASTO GIRADO Artículo 8. Validación de Comprobantes de Pago, como documentación sustentatoria del Gasto Devengado Las Facturas o Boletas de Venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la SUNAT, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y transmitidos por las entidades a través del SIAF- SP, son objeto de validación respecto de su numeración, fecha de emisión y monto, para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de la ejecución del gasto. Otros comprobantes de pago que, conforme a las disposiciones de la SUNAT, son emitidos electrónicamente serán también validados de manera progresiva, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 9. Uso de clave dinámica para el procesamiento del Gasto Girado 9.1 A partir del 01 de julio de 2021, el registro del Gasto Girado transmitido por las Entidades a través del SIAF-SP, por todo concepto y modalidad de giro, con cargo a los fondos centralizados en la CUT, se procesa a través del aplicativo informático “Módulo de Autorización de Giros” del SIAF-SP. 9.2 Los responsables del manejo de las cuentas bancarias en las Entidades acceden al citado aplicativo informático utilizando su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o, de ser el caso, la “Clave Tesoro Público” a que se re fi ere el artículo 15 de la presente Directiva. 9.3 A efectos del procesamiento del registro del Gasto Girado por parte de la DGTP, conforme se señala en el presente artículo, los responsables titulares y/o suplentes de las respectivas cuentas bancarias de las Entidades suscriben los giros a través del aplicativo informático “Módulo de Autorización de Giros” del SIAF-SP, utilizando la clave dinámica que es proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de los medios que la DGTP disponga, para lo cual es indispensable la actualización de los datos de los mencionados responsables, conforme a lo que establece el artículo 10 de la presente Directiva.9.4 El procesamiento del Gasto Girado solo procede con fi rmas mancomunadas. Artículo 10. Actualización de datos de responsables de pagaduría 10.1 Los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por estos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. 10.2 La actualización de datos establecido en el presente artículo, constituye requisito indispensable para el procesamiento del Gasto Girado por parte de la DGTP, a través del aplicativo informático “Módulo de Autorización de Giro” del SIAF-SP. Artículo 11. Del procesamiento del Gasto Girado11.1 El Gasto Girado transmitido por la Entidad y recepcionado por la DGTP a través del SIAF-SP hasta las 19:00 horas, es procesado por dicha Dirección General al día siguiente hábil de su recepción; el Gasto Girado recepcionado pasadas las 19:00 horas se procesa a los dos (02) días hábiles siguientes de dicha recepción. 11.2 Excepcionalmente, la DGTP puede disponer el procesamiento del Gasto Girado el mismo día que es recepcionado a través del SIAF-SP, teniendo en cuenta la disponibilidad de liquidez en la CUT y la Programación de Caja del Tesoro Público, únicamente en los siguientes casos: a) Gastos directamente relacionados con la atención de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, (registrados con cargo a la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus), durante el período de la emergencia. b) Gastos destinados a la atención de emergencias por desastres naturales (registrados con cargo al Programa 068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres), durante el período de la declaratoria de emergencia establecida por la normatividad aplicable en vigencia. c) Contingencias expuestas a pedido expreso del Director General de Administración o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad; las solicitudes no atendidas, se procesan conforme a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Directiva, sin requerir respuesta formal de la DGTP. Artículo 12. Procesamiento del Gasto Girado de remuneraciones, pensiones y CAS 12.1 A partir del 01 de julio de 2021, el Gasto Girado para el pago de remuneraciones, pensiones y CAS que se realiza a través del Banco de la Nación, así como de las empresas del Sistema Financiero Nacional distintas de la referida entidad bancaria, es procesado por la DGTP, dentro de las 24 horas contabilizadas en días hábiles previas a la fecha establecida en el Cronograma de Pagos aprobado por el Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto, las Entidades efectúan la transmisión correspondiente con la debida antelación. 12.2 Para efectos del abono en las respectivas cuentas bancarias individuales, se procede conforme a lo siguiente: a) Cuando el servicio de pagaduría es prestado por el Banco de la Nación, la Autorización de Pago a la referida entidad bancaria es transmitida a través del SIAF-SP adjuntando los datos de los bene fi ciarios y las fechas en que debe realizarse dicho abono, de tal manera que el cargo en la subcuenta bancaria de gasto de la Entidad se produce en la misma oportunidad que se realiza el abono en la cuenta del bene fi ciario. b) Cuando el servicio de pagaduría es efectuado por las empresas del Sistema Financiero Nacional distintas del Banco de la Nación, las Entidades remiten la información