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9 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano 5.1 La Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ) se constituye como un servicio digital cuya dirección en Internet es https://facilita.gob.pe/ y permite acelerar el proceso de conversión integral de procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales. Facilita Perú es gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 FACILITA PERÚ permite la creación de formularios digitales para acceder a trámites o servicios prestados por las entidades públicas, efectuar pagos digitales u otro tipo de interacción digital que se requiera a fi n de agilizar la gestión de solicitudes ciudadanas. 5.3 FACILITA PERÚ forma parte del conjunto de servicios digitales de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Artículo 6.- Plataforma Digital de Participación Ciudadana Participa Perú La Plataforma Digital de Participación Ciudadana Participa Perú (PARTICIPA PERÚ), cuyo dominio en Internet es https://www.gob.pe/participa y se constituye en el canal digital para fomentar la participación directa de la sociedad civil, los sectores público y privado, la academia y los ciudadanos con propuestas para el logro de los objetivos del país. Es gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Plataforma Nacional de Software Colaborativo 7.1 La Plataforma Nacional de Software Colaborativo, se constituye como un repositorio de código libre, cuyo dominio en Internet es https://www.softwarecolaborativo.gob.pe, a fin de impulsar las prácticas de código abierto, los procesos de desarrollo colaborativo de software, la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil, la transparencia y la vigilancia ciudadana en el desarrollo de plataformas con alto impacto en la sociedad. Es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 7.2 La Plataforma Nacional de Software Colaborativo impulsa la ciencia abierta, análisis de métodos e instrumentos y la producción de datos, información y conocimiento en bene fi cio de la sociedad. Asimismo, la referida Plataforma permite dinamizar las intervenciones del Estado con un enfoque de datos y código abierto. Artículo 8.- Red Nacional de Innovadores Digitales La Secretaría de Gobierno Digital mediante la Red Nacional de Innovadores Digitales impulsa acciones para compartir innovaciones digitales públicas y privadas, difundir nuevas metodologías digitales para abordar desafíos públicos, conectar y construir redes público-privadas en innovación digital, activar espacios de innovación abierta, concursos y reconocimientos en transformación digital y co-diseñar proyectos de innovación digital en el sector público en favor del desarrollo del país. Artículo 9.- Índice de Innovación Digital La Secretaría de Gobierno Digital, a través del Índice de Innovación Digital evalúa el estado de madurez en el desarrollo de la innovación digital de las entidades de la Administración Pública que representa un punto de partida para impulsar los esfuerzos de innovación centrados en la transformación digital y establecer una hoja de ruta con metas, acciones concretas y acompañamiento para el logro de resultados y acciones más ágiles y fl exibles en bene fi cio de los ciudadanos.Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES SecretariaSecretaría de Gobierno Digital 1964622-2 Aprueban el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 008-2021-PCM-SGP Lima, 11 de junio de 2021VISTOS:El Informe Nº D000115-2021-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Acta de Sesión Virtual Nº 219 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante la CMCR) de fecha 17 de mayo de 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la fi nalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social; Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, Reglamento del AIR Ex Ante); Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento AIR Ex Ante señala que la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva. El plan de implementación contiene como mínimo el fortalecimiento de capacidades, desarrollo de pilotos, la asistencia técnica, desarrollo de los instrumentos complementarios y plazos para el cumplimiento obligatorio