TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modi fi catoria; en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones, actualmente Consejo Nacional de Adopciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la designación de la psicóloga JUANA ROXANA TERESA AGUILAR VELARDE como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el periodo de dos (2) años. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Colegio de Psicólogos del Perú, al Consejo Nacional de Adopciones y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1964315-1 SALUD Suspenden, en la etapa de inscripción para postular al proceso SERUMS 2021-I, la obligación de presentar la copia del título profesional autenticada; en consecuencia, se autoriza de forma excepcional la inscripción de los profesionales de la salud con el registro de colegiatura profesional, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2021/MINSA Lima, 17 de junio del 2021Vistos; los Expedientes Nºs. 21-065022-001/002, que contienen el Informe Nº 214-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Informe Nº 223-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y sus modi fi catorias, establece la documentación que todo postulante a una plaza SERUMS debe presentar al momento de la inscripción; Que, el literal b) del artículo 25 del citado Reglamento, establece para todos los profesionales de las ciencias de la salud que, al momento de la inscripción para postulación al SERUMS, deberán presentar la copia del título profesional autenticada correspondiente; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; Que, mediante el Informe Nº 214-2021-DIPLAN- DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone que, en el proceso SERUMS 2021-I, debe autorizarse excepcionalmente la inscripción de los profesionales de la salud con el registro de colegiatura profesional correspondiente, fi jando el 31 de octubre de 2021 como fecha límite para regularizar el requisito de presentación del título profesional inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria– SUNEDU, a fi n de que se pueda garantizar la atención en salud de la población más vulnerable durante la situación de emergencia ocasionada por la pandemia de la COVID-19; Que, asimismo, a través del Informe Nº 223-2021-DIPLAN- DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 612-2021/MINSA, replanteando la fecha de inicio del SERUMS 2021-I, a fi n de garantizar una mayor cantidad de profesionales inscritos; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender, en la etapa de inscripción para postular al proceso SERUMS 2021-I, la obligación de presentar la copia del título profesional autenticada a que se re fi ere el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y sus modi fi catorias; en consecuencia, se autoriza de forma excepcional la inscripción de los profesionales de la salud con el registro de colegiatura profesional, debiendo regularizar la presentación del título profesional y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria– SUNEDU hasta el 31 de octubre de 2021.