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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional; Que, el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas; Que, el numeral 17) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa, entre otras, supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil; Que, el Ejército del Perú es un órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, siendo que su estructura y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 3 establece que dicha Institución Armada interviene y participa en el control del orden interno, de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001- 2019-DE/EP, se aprueba el Llamamiento Ordinario correspondiente al AF-2019 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el activo del personal de la clase 2001 y clases anteriores, mediante la modalidad de acuartelado, habiéndose autorizado a esa Institución Armada para que determine la fecha de dicho llamamiento; Que, mediante O fi cio Nº 1798 SCGE/N-01.3/12.00 y Ofi cio Nº 2003/OPRE/Y/7/c, el Ejercito del Perú mani fi esta que el licenciamiento del personal que presta servicio militar en la citada Institución Armada, perteneciente a los contingentes de la Clase Julio 2019, entre otros, se encuentra previsto para el mes de junio de 2021, lo cual implica que la fuerza operativa se vea disminuida poniendo en riesgo el cumplimiento adecuado de sus labores; motivo por el cual se sustenta la necesidad de prorrogar el Licenciamiento de la Clase Julio 2019, por el plazo de noventa (90) días calendario, con la fi nalidad de contar con personal debidamente entrenado y capacitado que permita el cumplimiento de las funciones relacionadas a la participación en la atención de la Emergencia Sanitaria y de la Declaratoria de Emergencia Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; el Reglamento de la Ley Nº 29248, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú Prorrógase el Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú de la Clase Julio 2019, por un periodo de noventa (90) días calendario a partir del 01 de julio de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE. Artículo 2.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Pliego 026 Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1964885-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2021-EF/52.03 Lima, 16 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, se establece que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos, que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos fi nancieros; Que, el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), y su adecuado registro; Que, en ese sentido, en el marco del proceso de implementación de lo señalado en el considerando precedente, y como parte de las mejoras que viene llevando a cabo la Dirección General del Tesoro Público a la gestión de la Tesorería del Estado, se requiere establecer que el procesamiento de las transferencias interbancarias que ejecutan dichas entidades para el pago de sus obligaciones, se realice tanto a través de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) como del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la cancelación de los bienes, servicios en general y consultorías objeto del contrato, se efectúan mediante transferencias electrónicas a través del abono directo de los montos correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos y condiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad hace uso obligatorio del número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) proporcionado por el contratista para la suscripción del contrato; y que, en los casos que el contratista no hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, el Banco de la Nación procede a la apertura de o fi cio de una cuenta bancaria a su nombre para el abono de los correspondientes pagos; Que, bajo dicho marco, es necesario establecer el procedimiento para la apertura de o fi cio, de cuentas bancarias en el Banco de la Nación para el pago a proveedores del Estado, en los casos en que los mismos