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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 058-2021-CNA/D de fecha 21 de mayo de 2021, el Colegio de Notarios de Ayacucho remite a la Presidencia del Consejo del Notariado, entre otros documentos, el Acta de Defunción del señor DALMACIO DARÍO MENDOZA AZPARRENT, acaecido el día 25 de marzo de 2021, solicitando continuar la cancelación de título de Notario; Que, mediante O fi cio Nº 382-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 41-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor DALMACIO DARÍO MENDOZA AZPARRENT expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; del Acta de Asamblea General del Colegio de Notarios de Ayacucho, por medio del cual se acordó nombrar a dicho Colegio, como administrador de los archivos notariales del notario fallecido; así como de las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, otorgado al señor DALMACIO DARÍO MENDOZA AZPARRENT. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1964850-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Formalizan designación de representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2021-MIMP Lima, 17 de junio de 2021Vistos, el O fi cio N° 159-2021-CPsP-CDN/DECANATO NACIONAL del Decanato del Colegio de Psicólogos del Perú; el Memorándum N° D000259-2021-MIMP-DGA y el Informe Técnico N° D000046-2021-MIMP-DGA-NCC de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modi fi catorias, la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, asimismo, en el precitado artículo 119, se señala que la citada autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones (actualmente Consejo Nacional de Adopciones), conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del Colegio de Abogados de Lima y un representante del Poder Judicial; asimismo, se dispone que las designaciones de los referidos representantes son ad honórem, tienen una vigencia de dos (2) años y sus funciones especí fi cas son señaladas en el Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Consejo Nacional de Adopciones, es el organismo colegiado que aprueba en sesiones ordinarias o extraordinarias las propuestas de designación de adoptantes para niñas, niños y adolescentes con declaración de desprotección familiar y adoptabilidad, presentadas por la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones, actualmente Consejo Nacional de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, los representantes de las entidades e instituciones que integran el Consejo Nacional de Adopciones, comunican por escrito la designación de sus representantes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n que se formalicen dichas designaciones por Resolución Ministerial, de acuerdo a lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones; Que, por Resolución Ministerial N° 078-2019-MIMP, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de marzo de 2019, se formaliza la designación del psicólogo FERNANDO ANTONIO LAMAS DELGADO como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el período de dos (2) años; no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones; Que, con O fi cio N° 159-2021-CPsP-CDN/DECANATO NACIONAL, el Decanato del Colegio de Psicólogos del Perú comunica que la psicóloga JUANA ROXANA TERESA AGUILAR VELARDE ha sido designada como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el período de dos (2) años; por lo que solicita se formalice su designación en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Adopciones emite opinión favorable respecto de la designación de la representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, indicando que la persona designada cumple