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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / utilizando los medios que establecen dichas instituciones, con el detalle de datos correspondientes a los titulares de las cuentas bancarias y montos a ser abonados, cuya sumatoria debe ser igual al importe de la transferencia electrónica que la Entidad instruye a través del SIAF-SP. CAPITULO IV APERTURA DE CUENTAS Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 13 Apertura de o fi cio de cuentas bancarias a proveedores del Estado 13.1 A partir del 01 de julio de 2021, las Entidades solicitan al Banco de la Nación, a través del SIAF-SP, la apertura de cuentas bancarias a nombre de aquellos proveedores del Estado que no hubieran cumplido con el requisito de informar su CCI a la Entidad para la suscripción del respectivo contrato, o para noti fi car la correspondiente orden de compra u orden de servicio, según corresponda. Dicha solicitud se realiza una vez vencido el plazo adicional que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, no puede exceder de cuatro (04) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la noti fi cación por parte de la Entidad, para subsanar, entre otros, el requisito indicado en el párrafo precedente. 13.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, las Entidades registran y transmiten, a través del SIAF-SP, los datos de identi fi cación del proveedor a cuyo nombre el Banco de la Nación procederá a la apertura de una cuenta bancaria. Dichos datos incluyen el tipo y número del documento de identidad y los nombres y apellidos tal como aparecen en el indicado documento, cuando se trate de personas naturales con negocio, o el número de RUC, cuando se trate de personas jurídicas; así como otros datos que se requieran para la apertura de la citada cuenta bancaria. 13.3 El proveedor o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, se apersona a las ofi cinas del Banco de la Nación de la respectiva localidad a efectos del registro de fi rmas correspondiente y la culminación del trámite de apertura de la cuenta bancaria, conforme a los requisitos y procedimientos de la indicada entidad bancaria. 13.4 Completado el procedimiento de apertura, el Banco de la Nación transmite a la Entidad, a través del SIAF-SP, el número de la respectiva cuenta bancaria, a partir de cuyo momento, la Entidad puede efectuar el pago al proveedor mediante el abono en la citada cuenta bancaria. 13.5 El procedimiento para la apertura de o fi cio de cuentas bancarias es competencia del Tesorero o de quien haga sus veces en la Entidad, para lo cual utiliza su clave de acceso de cuatro (04) dígitos denominada “Clave Tesoro Público”, a que se re fi ere el artículo 15 de la presente Directiva. Artículo 14. Apertura de cuentas para Municipalidades de Centros Poblados 14.1 La apertura de cuentas en el Banco de la Nación a nombre de las Municipalidades de Centros Poblados, para el depósito de los recursos que le trans fi eren las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así como de los ingresos que se generen por delegación, en los casos que corresponda, es autorizada por la DGTP a solicitud de la Municipalidad Provincial responsable de su creación. Dicha solicitud debe contener información del RUC de la Municipalidad de Centro Poblado y de la sede bancaria; asimismo debe estar acompañada de copia de la Ordenanza Municipal Provincial por la que se crea la Municipalidad del Centro Poblado. 14.2 El registro de fi rmas de los responsables del manejo de las citadas cuentas bancarias se realiza directamente ante las agencias del Banco de la Nación.Artículo 15. Uso de la Clave Tesoro 15.1 Los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Entidades, acreditados ante la DGTP, generan su respectiva clave de acceso de cuatro (4) dígitos, denominada “Clave Tesoro Público”, en las ofi cinas del Banco de la Nación, presentando ante la referida entidad bancaria su Documento Nacional de Identidad (DNI). 15.2 La “Clave Tesoro Público” es utilizada para el acceso a las consultas relacionadas a las Asignaciones Financieras autorizadas por la DGTP, a los aplicativos informáticos del SIAF-SP a cargo de la DGTP, así como para la realización de las acciones establecidas en la presente Directiva. 15.3 Para obtener el correspondiente código de usuario, dichos responsables acceden a la siguiente dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/appBn/ index.jsp. 15.4 Las mencionadas claves electrónicas y códigos de usuario son personales e intransferibles. Artículo 16 . Inactivación del registro de responsables sustituidos 16.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y normas complementarias, la designación y acreditación ante la DGTP de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad es de exclusiva competencia y responsabilidad del titular de pliego o del funcionario delegado para el efecto. 16.2 El registro de la inactivación de los responsables titulares y/o suplentes sustituidos en las Entidades, debe ser efectuado en la misma oportunidad en que se produce el término de la designación o del encargo de las funciones de los citados responsables, bajo responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación. 16.3 Inmediatamente después de producida dicha inactivación, las Entidades proceden a la actualización de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Directiva. Artículo 17. Seguimiento de la pagaduría por parte de las Entidades Es obligatorio, por parte del Tesorero, efectuar el seguimiento de la pagaduría de la Entidad, a través de verifi caciones mensuales del estado de ejecución de las transferencias electrónicas, cheques y cartas orden atendidas por el Banco de la Nación con la información obtenida del SIAF-SP, así como del correspondiente Estado Bancario. Asimismo, debe veri fi carse que el monto total de los cargos efectuados en el mes, en la respectiva subcuenta bancaria de gasto, por transferencias electrónicas, cheques pagados y cartas orden ejecutadas, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aprobadas en el mismo período. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de lo previsto en los artículos 4, 9, 12 y 13, que entran en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 . Segunda. Progresividad Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente Directiva se aplica progresivamente para las “Unidades Operativas” referidas en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Tesorería. Tercera. Actualización de datos de responsables La actualización de los datos de los responsables de la pagaduría establecida por el artículo 10 de la presente Directiva, para el caso de las acreditaciones realizadas ante la DGTP, en el marco de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, es efectuada por los titulares