Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 612-2021/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 4.- Inicio y termino del SERUMS 2021-I y 2021-II Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2021-I el 09 de julio de 2021 y fecha de término el 30 de abril de 2022. Asimismo, para el SERUMS 2021-II, la fecha de inicio será el 01 de octubre de 2021 y la fecha de término el 30 de septiembre de 2022”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1964846-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 938-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2021-MTC/01.02 Lima, 16 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000235-2021-ATU/GG, de la Gerencia General de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 938-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código EL11-04, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 127,525.61; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega de Predio con código EL11-04” del 10 de marzo de 2021, realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble a favor de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Que, con O fi cio Nº 000235-2021-ATU/GG, de la Gerencia General de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 000019-2021-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, y el Informe N° 000247-2021-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ATU, a través de los cuales se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 938-2019 MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del área afectada del inmueble; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 938-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código EL11-04, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1964045-1