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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / no hubiesen proporcionado a la entidad el número de su respectivo CCI al momento de la suscripción del respectivo contrato; Que, para efectos de incrementar el nivel de seguridad en las transacciones de la pagaduría del Estado, de manera que coadyuve a garantizar el adecuado uso de los Fondos Públicos, resulta necesario efectuar mejoras en los procedimientos vigentes relacionados con el Gasto Devengado y Girado; Que, del mismo modo, y como parte de las medidas orientadas a consolidar el proceso de eliminación del uso de cheques y cartas orden para la atención de las obligaciones del Estado, sustituyéndolos progresivamente por el uso de medios electrónicos, se requiere establecer el pago de otros conceptos de carácter tributario, que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante transferencias electrónicas a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); Que, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad de la Dirección General del Tesoro Público, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Derogar el artículo 23 y el literal c) del artículo 27 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03 y los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.ALLAN PAUL BRINGAS ARBOCCO Director General Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA N° 002-2021-EF/52.03 DIRECTIVA PARA OPTIMIZAR LAS OPERACIONES DE TESORERÍA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Directiva tiene por objeto dictar lineamientos y directrices para optimizar las operaciones de la tesorería del Estado, en aspectos relacionados con el uso de medios electrónicos para la pagaduría a proveedores del Estado y para las transferencias vinculadas con los conceptos remunerativos, pensionarios y de Contratos de Administración de Servicios (CAS), así como introducir mejoras en el procesamiento del Gasto Devengado y del Girado que se transmite a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP). Artículo 2. Base Legal - Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.- Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. - Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. Artículo 3. Alcance Están comprendidas en la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, y todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en adelante Entidades. CAPITULO II PAGADURIA DEL ESTADO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 4. Transferencias interbancarias para fi nes de la pagaduría 4.1 A partir del 01 de julio de 2021, el pago a proveedores del Estado por parte de las Entidades, con cargo a Fondos Públicos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se realiza de manera obligatoria mediante transferencias electrónicas, a través de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) y del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Dichas transferencias son procesadas, bajo la modalidad que determine la DGTP, sobre la base de la información del Gasto Girado registrado por las Entidades a través del SIAF-SP. 4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, debe validarse previamente, a través del SIAF-SP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del proveedor, vinculado con el correspondiente Registro Único del Contribuyente (RUC), pudiendo registrarse más de un CCI en el indicado sistema, de ser el caso, a pedido del proveedor, salvo que se trate del supuesto previsto en el artículo 13 de la presente Directiva. 4.3 Lo dispuesto en el numeral 4.1 también es aplicable para las transferencias que realizan las Entidades para atender el servicio de pagaduría por concepto de remuneraciones, pensiones y CAS a través de empresas del Sistema Financiero Nacional distintas del Banco de la Nación. Artículo 5. Pago electrónico de Detracciones5.1 El registro del Gasto Girado para el depósito en las cuentas de Detracciones al que se encuentran obligadas las Entidades, en el marco de las disposiciones que emite la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con cargo a los fondos centralizados en la CUT, se realiza mediante transferencias electrónicas a través del SIAF-SP, utilizando el Tipo de Giro “D” y el código de documento “081” del documento “B”. 5.2 A efectos del procesamiento del correspondiente Gasto Girado por la DGTP, los datos transmitidos por la Entidad, tales como la fecha de emisión del respectivo Comprobante de Pago, numeración, importe, entre otros, son remitidos a la SUNAT para su validación y consecuente generación del Número de Pago de Detracciones (NPD), el mismo que constituye requisito indispensable para dicho procesamiento. 5.3 La noti fi cación por parte de la Entidad al proveedor, respecto del depósito mediante transferencia electrónica en la cuenta de Detracción correspondiente, es efectuada conforme a lo establecido por la SUNAT. Artículo 6. Pago electrónico de obligaciones tributarias 6.1 El pago de obligaciones tributarias, incluyendo las multas y fraccionamientos, administrados por la SUNAT, que corresponde efectuar a las Entidades con cargo a