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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y locales. CAPÍTULO III RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 8. Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación 8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fi scalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley. 8.2. En el marco de su rectoría, el Ministerio de Educación se encuentra facultado a normar las intervenciones y acciones que promueve. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, articula su implementación. 8.3. La rectoría dentro del sector la ejerce el Ministerio de Educación por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 9. Estructura orgánica9.1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura básica: a) Alta dirección: conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Educación Básica, el Despacho Viceministerial de Educación Superior y la Secretaría General. b) Órgano consultivo.c) Órgano de control institucional.d) Órgano de defensa jurídica.e) Órganos de administración interna.f) Órganos de línea. 9.2. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo. 9.3. La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Educación se desarrollan en su reglamento de organización y funciones. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 10. Funciones del Despacho Ministerial El(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno. b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Educación.c) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. d) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los gobiernos regionales y locales y dar cuenta de su ejecución. e) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia. f) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos nacionales en materia de educación y deporte aplicables a todos los niveles de gobierno; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. g) Aprobar los planes de actuación propuestos por los viceministerios y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. h) Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, y supervisar su ejecución, en coordinación con los gobiernos regionales. i) Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento. j) Proponer la organización interna del Ministerio de Educación. k) Designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector en el marco de su competencia. l) Refrendar los actos presidenciales que atañen a su ministerio. m) Refrendar resoluciones supremas y expedir resoluciones ministeriales. n) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Básica El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Básica, quien ejerce las siguientes funciones: a) Formular, supervisar y evaluar las políticas nacionales, estrategias y lineamientos para el desarrollo de la educación básica, educación para el trabajo y educación comunitaria, así como las intervenciones y programas necesarios para garantizar la provisión del servicio educativo. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades a su cargo dentro del sector, conforme a su reglamento de organización y funciones. c) Supervisar y evaluar planes, proyectos, programas y modelos del servicio educativo que garanticen la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia, culminación y reincorporación en la educación básica y educación comunitaria del sistema educativo. d) Conducir, regular, supervisar y evaluar la carrera pública magisterial, la contratación docente y de auxiliares de educación, y la formación en servicio del personal de la educación básica, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. e) Conducir, regular y evaluar la provisión del servicio educativo en la educación básica y educación comunitaria, así como habilitar la autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático de las instituciones educativas. f) Conducir y coordinar la innovación e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo para la educación básica y educación comunitaria.