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6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / g) Desarrollar e implementar mecanismos, herramientas y proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al mejoramiento de la calidad del servicio de educación básica y educación comunitaria. h) Articular, supervisar y evaluar planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en la educación básica y educación comunitaria. i) Proponer al Despacho Ministerial los planes de actuación en el ámbito de su competencia. j) Supervisar los procesos vinculados con el fortalecimiento y articulación territorial del servicio educativo de educación básica y educación comunitaria, con las instancias de gestión educativa descentralizada en el territorio. k) Promover y coordinar la participación social con los niveles de gobierno para la implementación de los planes de desarrollo regional y local en la educación básica y educación comunitaria. l) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. m) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones. Artículo 12. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Superior El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Superior, quien ejerce las siguientes funciones: a) Formular, supervisar, promover y evaluar las políticas nacionales para el desarrollo y aseguramiento de la calidad, así como las estrategias, lineamientos y programas de la educación superior y técnico-productiva. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su reglamento de organización y funciones. c) Conducir, monitorear, promover, supervisar y evaluar la equidad, acceso y permanencia de los estudiantes en las diversas alternativas educativas de la educación superior y técnico-productiva. d) Conducir, regular, supervisar y evaluar el desarrollo de la carrera docente y los procesos de capacitación y actualización de directivos, docentes y administrativos de la educación superior y técnico-productiva. e) Conducir, regular, supervisar, evaluar y articular el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico-productiva. f) Promover y evaluar la calidad de la gestión administrativa de las instituciones públicas de educación superior y técnico-productiva. g) Diseñar y coordinar la innovación e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las diversas alternativas educativas de la educación superior y técnico-productiva. h) Promover y fortalecer la gestión de la investigación e innovación y la gestión de la información de las instituciones de la educación superior y técnico-productiva, así como la comunitaria. i) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el licenciamiento en las instituciones educativas de educación técnico-productiva. j) Articular, supervisar y evaluar planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en la educación superior y técnico-productiva. k) Promover y coordinar la participación social con los niveles de gobierno para la implementación de los planes de desarrollo regional y local en la educación superior y técnico-productiva, así como la comunitaria. l) Proponer al Despacho Ministerial los planes de actuación en el ámbito de su competencia.m) Conducir, regular y evaluar la provisión del servicio educativo en la educación superior, así como habilitar la autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático de las instituciones educativas, en el ámbito de su competencia. n) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. ñ) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones. Artículo 13. Secretaría General El(la) secretario(a) general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad. Puede asumir por delegación expresa del(de la) Ministro(a) las materias que no sean privativas del cargo del(de la) ministro(a) de Estado. Es responsable de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 14. Relaciones con otros niveles de gobierno El Ministerio de Educación, para fortalecer sus mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno, realiza las siguientes acciones: a) Generar las condiciones para la ejecución y gestión educativa, así como para la educación para el trabajo a través del fi nanciamiento, la articulación y coordinación, el fortalecimiento institucional y de capacidades; así como, el acompañamiento y asistencia técnica a los responsables de la gestión educativa en los gobiernos regionales y locales. b) Desarrollar sistemas de información, seguimiento, evaluación y gestión, así como mecanismos que contribuyan al ejercicio de las competencias compartidas en materia de educación. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en esta materia. Asimismo, los gobiernos regionales adoptan las acciones que permitan la retroalimentación de la información (datos, registros o documentos que produzcan o posean), para la mejora de la prestación del servicio educativo. c) Implementar acciones de monitoreo con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de educación. d) Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún impacto a su sector, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación para la gestión del desarrollo sectorial. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. e) Emplear otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. CAPÍTULO VII ENTIDADES ADSCRITAS Artículo 15. Organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación, y son los siguientes: – Instituto Peruano del Deporte (IPD). – Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). – Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (EDUCATEC). – Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE).