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8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto las normas y procedimientos en dicha materia; Que, el numeral 3 del artículo 3 de la citada norma establece que el servicio digital es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general; Que, consistente con lo precitado, el artículo 23 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone la creación del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano, dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de servicios digitales, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de garantizar el diseño, seguridad, escalabilidad, interoperabilidad, integridad, accesibilidad, usabilidad, omnicanalidad de los servicios digitales y el adecuado uso de las tecnologías digitales; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; que tiene entre sus funciones, elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país; Que, a través de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las medidas necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Con fi anza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como también, la obligatoriedad de optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos administrativos se desarrollen de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal, dispone que mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros se apruebe los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales, siendo un componente el diseño de los servicios digitales; Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; Que, en ese sentido, a fi n de orientar a las entidades en la conversión integral de los procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales, resulta necesario emitir los lineamientos que de fi nan las consideraciones generales para la referida conversión, y así lograr el desarrollo y consolidación del gobierno y transformación digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, para fortalecer la competitividad, la reactivación económica y el bienestar social de nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva N° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales” (en adelante la Directiva), que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución y que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Alcance La Directiva aprobada por la presente resolución, es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3.- Canal digital informativo sobre el diseño de servicios digitales 3.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementa y mantiene un canal digital para la organización, mantenimiento y difusión de la Directiva, cuya dirección en Internet es https://guias.servicios.gob.pe/. 3.2 Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros actualiza la Directiva en función de las nuevas tendencias y avances tecnológicos necesarios para la transformación digital del país, los cuales son difundidos a través dicho canal. Artículo 4.- Uso y adopción de la Directiva4.1 La Directiva es adoptada y usada por las entidades de la Administración Pública de manera complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. 4.2 La Directiva se constituye en un instrumento para la digitalización y conversión integral de los procedimientos administrativos a Plataformas o Servicios Digitales.