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7 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de implementar la presente ley. SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de reglamento de organización y funciones para su consideración y aprobación correspondiente mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. En tanto no se apruebe el reglamento al que se re fi ere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MINEDU. TERCERA. Régimen laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Educación mantendrán su régimen laboral, de acuerdo con sus normas propias, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. CUARTA. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte Modifícase el artículo 7 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte (IPD) El Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN).El Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación”. SEGUNDA. Modi fi cación de la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación Modifícase la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación, la cual queda redactada en los siguientes términos: “Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible”. TERCERA. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP)Modifícase el artículo 2 de la Ley 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2. Naturaleza El FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y fi nanciera”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda derogado el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1964885-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Directiva N° 001-2021- PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL Nº 001-2021-PCM/SGD Lima, 15 de junio de 2021VISTO: El Informe N° D000010-2020-PCM-SSTRD-SLA de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba