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4 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / VISTOS; el O fi cio N° 000116-2021-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000286-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; ii) Documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000116-2021-BNP-J, la Jefatura Institucional de la BNP remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca, la novela “Aves sin nido” (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográ fi cas correspondientes a veinticuatro números del periódico “El Recreo” (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante los Informes N° 000013-2021-BNP- J-DPC y N° 000033-2021-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca, la novela “Aves sin nido” (1889) y del volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográ fi cas correspondientes a veinticuatro números del periódico “El Recreo” (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, destacada escritora, editora y precursora del indigenismo literario en Hispanoamérica. Su postura en defensa de los derechos del indio y la mujer la convierten en una de las intelectuales más destacadas del Perú republicano y Latinoamericano; Que, además, la novela “Aves sin nido” publicada en el año 1889, tuvo gran repercusión nacional e internacional, convirtiéndose en uno de los primeros bestsellers de la literatura peruana. La obra revela la explotación de los indios en un pueblo de la ciudad del Cuzco y es considerada como una de las primeras novelas indigenistas del Perú. La importancia, el valor y signi fi cado de la obra radica en su relevancia histórica, literaria y política de revelar la subordinación del indio y de las mujeres durante el siglo XIX. El ejemplar por declarar de esta novela, es una primera edición escasa que posee una autógrafa de Clorinda Matto de Turner dedicada a Ricardo Palma, reconocido escritor y ex director de la Biblioteca Nacional del Perú. Este ejemplar tiene un valor único por la amistad que mantuvieron ambas fi guras literarias y por pertenecer a la biblioteca particular del tradicionalista; colección que ingresó a la Biblioteca Nacional del Perú luego del incendio del año 1943; Que, adicionalmente, en el año 1876 Clorinda Matto de Turner fundó “El Recreo”, periódico que se convertiría en uno de los más importantes del sur peruano. Aunque fue su primera incursión como redactora y directora, pronto el periódico se convirtió en un semanario de «literatura, artes y ciencias» publicándose ininterrumpidamente durante los años 1876 (08 de febrero) y 1877 (15 de enero) sumando un total de veinticuatro números. El volumen facticio a declarar que contiene veinticinco unidades hemerográ fi cas correspondientes a veinticuatro números del periódico “El Recreo” (1876-1877), de pertenencia de la BNP, es una colección íntegra al estar conformada por todos los números que salieron impresos en la ciudad del Cuzco, que además contiene una segunda unidad del número 8, y constituye una rareza bibliográ fi ca por su escasez, considerando que solo se tiene conocimiento de la existencia de este material en la BNP y en una biblioteca particular de Argentina; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y