Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográ fi ca, la novela “Aves sin nido” (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográ fi cas correspondientes a veinticuatro números del periódico “El Recreo” (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1964945-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al transporte regular de personas en el ámbito de la región Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2021-MTC/01 Lima, 21 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio N° 063-2021-GR-PUNO/DRTC de la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno; el Memorándum N° 0660-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materias de infraestructura de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, en el marco de las disposiciones y reglamentos nacionales sobre el transporte y tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modi fi catorias (en adelante, el RENAT), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181; Que, el artículo 16 de la citada norma establece que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el RENAT;Que, en esa línea, los sub numerales 25.1.1 y 25.1.3 del numeral 25.1 del artículo 25 del RENAT disponen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial; Que, asimismo, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional con el objeto de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en esa línea, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, excepcionalmente establece que los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses; en caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de o fi cio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad; Que, en ese contexto, la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno a través del o fi cio de vistos informa sobre la necesidad de aprobar el cronograma extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a brindar el servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región de Puno, por lo que mediante el Informe N° 0714-2021-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta que resulta necesario aprobar el citado cronograma extraordinario; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al transporte regular de personas en el ámbito de la región Puno 1.1 Aprobar el cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados a brindar el servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Puno, de acuerdo al detalle siguiente: Año de fabricación Fecha de retiro 1990 - 1991 2021 1992 - 1993 2022 1994 - 1995 2023 1996 - 1997 2024 1998 - 1999 2025