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13 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - CCFFAA.TRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS.500,000.00 TOTAL 500,000.00 1965321-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00035-2021-OSINFOR/01.1 Lima, 21 de junio de 2021VISTOS:El Informe Nº 00007-2020-OSINFOR/08.1, de fecha 16 de junio de 2021, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 00044-2021-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído 00070-2021-OSINFOR/04.1, ambos de fecha 17 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 00069-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, los numerales 3.1, 3.4 y 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; y, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se re fi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes, respectivamente; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085 ), señala que la fi nalidad de la supervisión es coadyuvar al desarrollo forestal sostenible, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia y veri fi car el cumplimiento de las condiciones que regulan el otorgamiento de los títulos habilitantes; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que la supervisión a cargo del OSINFOR se realiza siguiendo las reglas de: i) debido procedimiento, ii) transparencia y publicidad, ii) debida sustentación y iv) proceso de retroalimentación; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR ), establece que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de supervisar los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, el literal h) del artículo 34 del ROF del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 124-2018-OSINFOR, de fecha 26 de julio del 2018, se aprobó el actual Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, teniendo como fi nalidad orientar el desarrollo e fi ciente y efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado; Que, mediante Informe Nº 00007-2021-OSINFOR/08.1, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre sustenta y propone la aprobación de un nuevo proyecto de Reglamento de Supervisión, ya que incorpora: i) principios de la supervisión, ii) clasi fi cación de la supervisión, iii) adecúa los resultados de la supervisión a las disposiciones establecidas en el marco de la actividad administrativa de fi scalización contemplada en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, se contempla la inclusión de mejoras al Reglamento actual; Que, asimismo, mediante los informes de vistos, se recomienda que se publique el proyecto de Reglamento de Supervisión, previo a su aprobación, a fi n de poder recibir los comentarios, aportes o sugerencias de la sociedad civil y actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre, lo cual resulta concordante y a fi n con el Principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Principio de participación en la gestión forestal, contemplado en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; así como el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre” , a fi n de recabar los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-