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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Año de fabricación Fecha de retiro 2000 - 2001 20262002 - 2004 20272005 - 2007 2028 2009 2029 Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados a brindar el servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Puno. 2.1 El cronograma del régimen extraordinario de permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados a brindar el servicio de transporte regular de personas habilitados por el Gobierno Regional de Puno, que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento lo que será acreditado con el Certi fi cado de la Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a lo que dicho vehículo sea sometido. b) Que, cumplen con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1965342-1 Aprueban el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 586-2021-MTC/01 Lima, 21 de junio de 2021 VISTO: El Informe N° 0566-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 4 de la referida ley establece que los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el literal j) del artículo II del Título Preliminar y el artículo 34 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establecen que los titulares de servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual, en el cual se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia; Que, en esa misma línea, el propio artículo 34 de la ley citada establece que los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de recti fi cación establecido en la Ley Nº 26847, que sustituye artículos de la Ley N° 26775, que estableció el derecho de recti fi cación de personas afectadas por a fi rmaciones inexactas en medios de comunicación social; Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación, publicidad y procedimiento de queja; Que, en esa línea, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicando tal decisión a dicha entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 801-2006- MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria; Que, sin embargo, desde entonces se han aprobado diversas normas que establecen obligaciones y pautas especí fi cas respecto del contenido de la programación de los medios de comunicación en general, y en particular respecto de las actividades de radiodifusión, incluyendo la atención de quejas; entre dichas normas cabe mencionar la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y, el Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y modi fi ca el Código de los Niños y Adolescentes; Que, asimismo, cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, se modi fi caron los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; dicho Decreto Supremo estableció disposiciones sobre los códigos de ética de los servicios de radiodifusión; especí fi camente, sobre su estructura, obligaciones de los radiodifusores, procedimiento de queja por incumplimiento del código de ética, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, con el objeto de fortalecer la autorregulación de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y contar con mecanismos claros y efi cientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión, es necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; asimismo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, que aprobó los códigos de ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión Apruébese el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.