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8 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / ambiental a cargo del MVCS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y la ii) creación del Registro de Denuncias en Materia Ambiental con la fi nalidad de contar con un registro actualizado de las denuncias formuladas y de competencia del MVCS, así como de los resultados de las acciones de fi scalización y sanción promovida por una denuncia ambiental; Que, por Resolución Ministerial N° 069-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de entidades interesadas, siendo la DGAA la encargada de su consolidación; Que mediante el Memorándum N° 1333-2020-VIVIENDA-OGPP sustentado en el Informe N° 245-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la Directiva General propuesta por la DGAA; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión, señalando que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva General; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N° 05 -2021-VIVIENDA- DM, “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Creación del Registro de Denuncias en Materia Ambiental Créase el Registro de Denuncias en Materia Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como una herramienta informática, que tiene por objeto registrar en una base de datos, las denuncias formuladas y de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como, los resultados de las acciones de fi scalización y sanción promovida por una denuncia ambiental. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional (www. gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1965332-1Aprueban la “Guía de Diseño de Albergues Accesibles” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2021-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2021 VISTOS: Los Informes N°s. 04, 028 y 032-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT y el Memorándum N° 130-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes N°s. 05 y 066-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, el Informe Técnico N° 008-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA-Cilc y los Informes Técnico Legales N°s. 001 y 002-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad; los Informes N° 135 y 174-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Técnico - Legales N°s. 009-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG y 035-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 357-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156, establece como función compartida del MVCS, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, según lo establecido en el inciso a) del artículo 77 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, la DGADT tiene la función de normar, promover y supervisar la edi fi cación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las personas con